Este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Julio de 2.009, le dio entrada a la solicitud que por DIVORCIO 185-A formularan los ciudadanos: ENDER JOSE QUINTERO TORRES y NORIS MARIA BENITEZ MARRUFO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-7.864.434 y V-7.380.350, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio JOSE LUIS VASQUEZ, Inpreabogado No. 120.409. Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto en la presente solicitud se observa que los solicitantes no indicaron el último domicilio conyugal, lo que permite inferir la competencia y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, es por lo que el Tribunal instó a los solicitantes a que indicaran el mismo, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que subsane los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la citada Ley.