Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO por concepto de Obligación de Manutención, remitida por la Defensoría de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha Dieciséis (16) de Abril de 2010 por ante la mencionada defensoría, por los ciudadanos: MARIA ANGELINA SARCOS GODOY y ELIECER JOSE LEAL COVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-14.863.555 y V-12.468.936, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de los hijos de ambos, los niños: (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIZA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Ocho (08) y Cinco (05) años de edad, désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de Obligación de Manutención, a favor de los niños prenombrados, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, para cubrir los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro aperturada a nombre del niño y la niña en el Banco Occidental de descuento. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades del niño y la niña y dentro de las pasibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDA: En lo que se refiere a la atención medica y medicamentos todos los gastos serán compartidos entre ambos progenitores; TERCERO: Los gastos de útiles y uniformes escolares serán compartidos entre ambos progenitores; CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle ropa y calzado a los niños dos (02) veces al año, en el mes de junio y el mes de diciembre; QUINTO: El progenitor se compromete a transportar a sus hijos si se inscriben en alguna actividad deportiva o recreativa; SEXTO: En este acto la ciudadana MARIA ANGELINA SARCO GODOY, acepto el convenio de Fijación de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano ELIECER JOSE LEAL COVIS.…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de los niños de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.