Este Tribunal, en fecha Diez (10) de Febrero del año 2.010, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO LATOUCHE MENDOZA y OVELIA DEL ROSARIO TAMBURRINI CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nos. V-8.321.535 y V-12.329.246, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por las Abogadas en Ejercicio EGLI MACHADO y NERVIS DE ALVARADO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.080 y 46.355, respectivamente, quienes expusieron que: En fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe civil de la Parroquia Rafael María Baralt, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Carretera “L”. Calle No. 01, Frente al Colegio José María Vargas, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida el día Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Dos (02) hijos que llevan por nombres: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., aun menor de edad.
Admitida la solicitud, se ordenó la citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto que haga o posición, si fuere el caso, a dicha solicitud.
Por auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.010, se agregó escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que de la revisión practicada a las actas se observa que los solicitantes solo consignaron copia simple del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de los hermanos LATOUCHE TAMBURRINI, asimismo no indicaron la periodicidad con la que se llevara a cabo la Obligación de Manutención favor de los referidos hermanos LATOUCHE TAMBURRINI, en virtud de lo cual solicita respetuosamente al Tribunal inste a los solicitantes a consignar las copias certificadas de los señalados instrumentos y a aclarar lo atinente a la obligación de manutención., lo cual se acordó por auto de fecha 18 de Marzo de 2010.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2010, compareció la ciudadana OVELIA TAMBURRINI CASTILLO, asistida por la Abogada en Ejercicio EGLY MACHADO, y expuso: “Consigno en este acto copias certificadas de las Actas de nacimiento de mis menores hijos Frank David y Ricardo José Latouche Tamburrini, marcadas “B” y “C” respectivamente, e informo al Tribunal que posteriormente consignare la copia certificada de acta de Matrimonio ya que actualmente cursa procedimiento de Rectificación de dicha acta por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Cabimas, la cual se encuentra en estado de ejecución y una vez que la misma quede definitivamente firme será consignada en este expediente conforme a lo instado en auto de fecha 18 de Marzo por este Tribunal. Igualmente se indica al despacho y al ciudadano (a) Fiscal del Ministerio Público que en el particular Segundo del Capitulo III se establece que el concepto de Obligación de Manutención será suministrada por el padre en forma mensual y con respecto a los gastos generados por uniformes escolares, serán suministrados entre los meses de Julio y Agosto y los decembrinos como se indica en el mes de Diciembre respectivamente, aclaratoria que se hace a los efectos de dar cumplimiento a lo instado por el Tribunal en auto de fecha 18 de Marzo de 2010…”
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2010, compareció la ciudadana OVELIA DEL ROSARIO TAMBURRINI DE LATOUCHE, asistida por la Abogada en Ejercicio EGLI MACHADO, y expone: “Consigno en este acto copia certificada del Acta de Matrimonio, constante de dos (02) folios útiles, dando cumplimiento a lo instado por este despacho en su oportunidad y desde ya solicito al se sirva efectuar la notificación del Fiscal del Ministerio Público conforme a derecho” (Sic)
En fecha Diecinueve (19) de Mayo de 2010, compareció la ciudadana OVELIA DEL ROSARIO TAMBURRINI DE LATOUCHE, asistida por la Abogada en Ejercicio EGLI MACHADO y le otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada y a las Abogadas en Ejercicio NERVIS DE ALVARADO y ANDREINA SANCHEZ CALDERA, inpreabogados Nos. 26-08, 46.355 y 140.495, respectivamente.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2010, el Tribunal acordó notificar a la Fiscal 36º del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión en la presente causa.
Por auto de fecha Dos (02) de Junio de 2010, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Catorce (14) de Junio de 2.010, se agregó escrito presentado por la Fiscal 36º del Ministerio Público, mediante la cual manifiesta que, por cuanto se han llenado los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que no establece oposición alguna, a objeto de que este Tribunal declare el divorcio en la presente causa.
Siendo la oportunidad hábil para dictar sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Los solicitantes convinieron en relación a los niños y/o adolescente de autos, lo siguiente:
Los niños y/o Adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., quedarán bajo la custodia de la ciudadana OVELIA DEL ROSARIO TAMBURRINI CASTILLO, y la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, teniendo por tanto el Derecho a la Convivencia Familiar el progenitor ciudadano JOSE FRANCISCO LATOUCHE MENDOZA, así como lo establece el Articulo 385 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El padre se compromete a suministrar a sus dos (02) hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F2.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención. Los gastos generados por uniformes escolares, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.F2.000,oo), para útiles escolares DOS MIL BOLIVARES (Bs.F2.000,oo) y para cubrir los gastos generados por la época decembrina la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.F6.000,oo). Ambos padres estan de acuerdo en establecer un régimen abierto de visitas para que el padre pueda visitar y salir con sus hijos, las sábados y domingos, siempre y cuando no interrumpa el horario escolar. Así mismo convinieron que los días de vacaciones escolares, sus hijos la disfrutarán de la siguiente manera: Los primeros Quince (15) días del periodo vacacional, con el padre y el resto de las vacaciones, la disfrutarán junto a su progenitora y los días 24 y 31 del mes de Diciembre de cada año, serán alternados de mutuo acuerdo. Este Tribunal acoge lo acordado por los solicitantes, por cuanto cumple con los extremos previstos en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
Igualmente, las partes convienen en relación a los Bienes de la Comunidad Conyugal en los siguientes términos: “Un camión Ford 350, año 1986, Seis (06) cilindros, con grúa y señorita, Placa No. 17KABG, Serial de Carrocería: AJF3GS23697, la cual será vendido y el producto de la venta para ser compartida en forma equitativa entre ambos cónyuges. Una camioneta Terios Sport, 4 cilindros Marca Daihatsu año 2008, Placas AA069GV, Serial de Carrocería: 8XAJ200G0895446, será adjudicada al cónyuge JOSE LATOUCHE. Una camioneta Terios Sport, Motor 4 cilindros, Marca: Daihatsu, año: 2006; Placas VCE-76K; Serial de Carrocería No. 8XAJ22Go69528489, será adjudicada a la cónyuge OVELIA TAMBURRINI. Dos (02) Máquinas Ponedoras de Bloque las cuales será distribuida una para cada uno de los cónyuges. Un (01) terreno ubicado en carretera “K” con 71 medidas 122 x 93 mts., será adjudicado a la cónyuge OVELIA TAMBURRINI. Un (01) terreno ubicado en carretera “K” con 71 medidas 100 x 100mts., consta de mejoras local medidas 12mts. Cuadrados tanque, será adjudicado al cónyuge JOSE LATOUCHE. Una Casa-Quinta ubicada en Carretera “L”, Calle No. 01, frente al Colegio José María Vargas, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, será adjudicado a la cónyuge OVELIA TAMBURRINI. Parte de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder a sus hijos al momento de finalizar la relación laboral con la empresa.
Ahora bien, en virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Se evidencia de las actas de matrimonio, de nacimiento y lo expuesto por los solicitantes, la suspensión de la vida en común por más de cinco años, por cuanto se separaron el día Diez (10) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2.004). Cumpliendo los extremos previstos en el Articulo 185 literal “A” del Código Civil; aunado a la opinión favorable de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, resulta a Juicio de este Tribunal declarar la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes. ASI SE DECIDE.
|