Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), remitida por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha Diez (10) de Junio de 2010 por ante la mencionada Defensoría por los ciudadanos ETNY DANIEL VELÁSQUEZ VALLES Y REBECA ALEJANDRA CASTAÑEDA CHIRINOS, titulares de las cedulas de identidad No. V.-17.005.522 y V.-14.723.406, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de su hija (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño prenombrado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: La niña anteriormente identificada permanecerán con la progenitora como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo al progenitor el derecho de convivir con su hijo; SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto a favor del progenitor, siempre y cuando no se entorpezcan las labores escolares en su debido momento; TERCERO: Se acuerda fijar una Obligación de Manutencion de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales, los cuales ascienden a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, dicho monto deberá ser entregado mediante recibos firmados por la progenitora en señal de aceptación y cumplimiento de parte del progenitor. CUARTO: Se le notifica al progenitor que dicha cantidad será aumentada en la medida que sus posibilidades económicas se lo permitan. QUINTO: Se le notifica al progenitor que deberá asumir los gastos adicionales de educación, salud y vestimenta, entre otros, y l progenitora deberá colaborar con dichos gastos. SEXTO: Se notifica a ambos progenitores que los días feriados y en epoca navideña la convivencia con el niño será alternada. El día del padre lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora, el día del niño y el día del cumpleaños deberá compartir con ambos progenitores
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.