Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), remitida por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Miranda del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha Diecinueve (19) de Febrero de 2010 por ante la mencionada Defensoría por los ciudadanos DESIREE BEATRIZ NAVA POLANCO Y CARMELO RENE BARRERA ROMERO, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 16.632.717 y V.-17.820.683, respectivamente, domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de os niños prenombrados, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Los niños OSCAR RENE Y JONATHAN DAVID permanecerán con el progenitor como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo a la progenitora, el derecho a convivir con sus hijos; y las niñas DEXCIBEL CAROLINA Y VANESA CAROLINA permanecerán con la progenitora como lo han venido haciendo, permitiendo y reconociendo al progenitor, el derecho que tiene de convivir con sus hijas; SEGUNDA: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto a favor del progenitor y la progenitora respecto a los niños que no conviven con ellos; TERCERO: Se acuerda fijar una Obligación de Manutencion de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales de parte del progenitor los cuales serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitora, en señal de aceptación y cumplimiento de parte del progenitor. A tal efecto, la progenitora consigna copia simple de libreta de banco. CUARTO: En este mismo acto, se le notifica al progenitor que dicha cantidad será aumentada en la medida que sus posibilidades económicas se lo permitan. Y a la progenitora se le notifica que deberá colaborar con los gastos que ocasionan los niños que residen con el progenitor. QUINTO: Así mismo se notifica a ambos progenitores que los días feriados, y en epoca navideña la convivencia con los niños será alternada. El día del padre lo compartirán con el progenitor, el día de la madre con la progenitora, y el día del niño deberán compartir con ambos progenitores. SEXTO: Por otro lado, se les notifica a los progenitores que deberan asumir los gastos adicionales de educación, medicina y vestimenta de manera compartida.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.