Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE RAMON MOTA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.447, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección, para demandar por concepto de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a la ciudadana: SOLANGY JOSEFINA NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.851, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 11-08-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.010, fueron devueltos los recaudos de citación de la parte demandada por cuanto no se encontraba en la dirección señalada en la demanda.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección, y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 25 de Noviembre de 2.009.
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2.009, comparece el ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección y consigna ejemplar del diario El Regional del Zulia, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada de la ciudadana SOLNAGY JOSEFINA NAVA NAVA, y el cual se ordena desglosar y agregar al expediente por auto de fecha 03 de Diciembre de 2.009.
En fecha Nueve (09) de Diciembre de 2009, día y hora fijados para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, presente el ciudadano: JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2009, comparece el ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de la misma fecha.
En fecha Siete (07) de Enero de 2010, comparece la ciudadana SOLANGY JOSEFINA NAVA NAVA, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, y el otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
En fecha Doce (12) de Enero de 2010, comparece el ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección y solicita se fije nueva oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, lo cual se acordó por auto de fecha 27 de Enero de 2010.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2010, se agregó Boleta de Notificación del ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, debidamente firmada.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2010, fue devuelta Boleta de Notificación de la ciudadana SOLNAGY JOSEFINA NAVA NAVA.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2010, compareció el ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por el Abogado HENRY ALVAREZ, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección, y solicita se ordene nuevamente la notificación de la parte demandada para el acto conciliatorio, lo cual se acordó por auto de fecha 13 de Mayo de 2010.
Por auto de fecha Tres (03) de Junio de 2010, se agregó Boleta de Notificación del ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, debidamente firmada.
Por auto de fecha Tres (03) de Junio de 2010, fue devuelta Boleta de Notificación de la ciudadana SOLNAGY JOSEFINA NAVA NAVA, por cuanto la misma se negó a firmar.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos JOSE RAMON MOTA MORAN, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.447, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, y la ciudadana SOLANGY JOSEFINA NAVA NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.851, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE MOTA, podrá visitar o retirar a su menor hija los días Martes y Jueves de Cinco y Treinta de tarde (05.30pm) a Siete y Treinta de la noche (07:30pm). SEGUNDO: Los fines de semana los compartirá de forma alterna con ambos progenitores, pudiendo el ciudadano JOSE MOTA, retirar a su menor hija el día Sábado a las Nueve de la mañana (09:00am) y reintegrarla al hogar materno el día Domingo a las Seis de la Tarde (06:00pm) o retirarlo el día Sábado a las Nueve de la mañana, y reintegrarla ese mismo día a las Seis de la tarde (06:00pm), igualmente el día Domingo. TERCERO: La niña compartirá el día del cumpleaños de la progenitora y el día de las madres con su mama, y el día del cumpleaños del progenitor y el día del padre lo compartirá con su papa. CUARTO: El día del cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos progenitores y se celebrara en el hogar materno, pudiendo los padres de común acuerdo establecer otro sitio distinto. QUINTO: Para las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares lo compartirán en forma alterna. SEXTO: Para la época de navidad y año nuevo la niña compartirá los días 24 y 31 de Diciembre con su mama y los días 25 de diciembre y 01 de Enero los compartirá con su papa.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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