Comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE RAMON MOTA MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.447, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado JUAN DE DIOS POLANCO, Defensor Público Sexto del Sistema de Protección, para demandar por concepto de OFECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: SOLANGY JOSEFINA NAVA NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.851, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de la niña y/o adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 29-07-2.009, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.009, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Trece (13) de Agosto de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2.010, fueron devueltos los recaudos de citación de la parte demandada por cuanto no se encontraba en la dirección señalada en la demanda.
En fecha Nueve (09) de Noviembre de 2.009, compareció el ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada JOHANNA CAMACHO, Defensora Pública Sexta del Sistema de Protección, y solicita se libre cartel de citación a la parte demandada, lo cual se acordó por auto de fecha 23 de Noviembre de 2.009.
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2.009, comparece el ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección y consigna ejemplar del diario El Regional del Zulia, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada de la ciudadana SOLNAGY JOSEFINA NAVA NAVA, y el cual se ordena desglosar y agregar al expediente por auto de fecha 02 de Diciembre de 2.009.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2009, día y hora fijados para llevar a efecto el ACTO CONCILIATORIO entre las partes del presente Juicio, presente el ciudadano: JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta del Sistema de Protección.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2009, comparece el ciudadano JOSE RAMON MOTA MORAN, asistido por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección, presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de la misma fecha.
En fecha Siete (07) de Enero de 2010, comparece la ciudadana SOLANGY JOSEFINA NAVA NAVA, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, presenta escrito de pruebas, el cual se admite por auto de la misma fecha.
En fecha Siete (07) de Enero de 2010, comparece la ciudadana SOLANGY JOSEFINA NAVA NAVA, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, y el otorga poder Apud-Acta a la mencionada Abogada.
Por auto de fecha Once (11) de Febrero de 2010, se agregaron Boleta de Notificación de los ciudadanos JOSE RAMON MOTA MORAN y SOLANGY JOSEFINA MOTA MORAN, debidamente firmadas.
Por auto de fecha Tres (03) de Junio de 2010, se agregaron Boleta de Notificación de los ciudadanos JOSE RAMON MOTA MORAN y SOLANGY JOSEFINA MOTA MORAN, debidamente firmadas.
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2010, día y hora fijados para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes del presente Juicio, presentes los ciudadanos JOSE RAMON MOTA MORAN, titular de la cédula de identidad No. V-12.466.447, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección, y la ciudadana SOLANGY JOSEFINA NAVA NAVA, titular de la cédula de identidad No. V-13.024.851, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES, Inpreabogado No. 56.848, quienes luego de sostener Entrevista con la ciudadana Juez, ambas partes llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: Se deja constancia que el ciudadano JOSE MOTA, manifiesta que no presta servicios para la empresa PDVSA. El ciudadano JOSE RAMON MOTA, se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.F500,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F250,oo) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros No. 1071413163 del Banco Mercantil, cuyo titular es la ciudadana SOLANGY NAVA, o serán entregados personalmente mediante recibo firmado, más una compra por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F300,oo) de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA); SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares será cubierto en un 100% por el progenitor y el gasto de uniformes en un 50% por cada progenitor. En cuanto al gasto de inscripción y mensualidad escolar será cubierto en un 100% por el progenitor. TERCERO: El ciudadano JOSE MOTA, manifiesta que su menor hija esta incluida en Seguros Mercantil y en cuanto a los gastos de medicinas estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña, en Navidad y año Nuevo, el ciudadano JOSE MOTA, se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.F1.000,oo), los cuales consignara a finales del mes de Noviembre, más el regalo respectivo de la época.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-