Se inicia el presente caso, por escrito presentado por la ciudadana: LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-14.777.455, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER TINEO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.741, quien expuso que: “Es el caso… que la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., quien es venezolana, de Dieciséis (16) años de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad No. V-23.480.672, nació de la relación matrimonial entre mis padres los ciudadanos: JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.725.157, y NORMA JOSEFINA ALMERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.738.078, quien lamentablemente falleció en fecha Veinticinco (25) de Junio del Dos Mil Nueve (2009)… Pero es el caso… que mis padres llevan aproximadamente diez (10) años separados con distintos domicilios, por el cual mi madre y yo durante todo ese tiempo mantuvimos una relación estrecha con mi hermana menor la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., y convivíamos en el mismo hogar… con una relación de Amor, respeto que se requiere seguir de una familia. Acompaño al presente escrito en original de Acta de Defunción y Acta de Nacimiento. Pero es el caso…. que en vista de mi desempeño laboral la empresa WEATHERFORD donde prestaba mis servicios como Ingeniera me propuso… trasladar mi trabajo a Villa Hermosa, Estado Tabasco de México, es por lo que me vi en la obligación de mudarme dejando mi hogar junto con mi madre y hermana menor. Pero es el caso… que mi padre el ciudadano: JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, ya identificado… y se lleva consigo a su hija, me ha manifestado que no puede llevarse consigo a la Adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).… que es mi hermana menor, quien ha vivido durante mucho tiempo con mi persona antes de mudarme a México. En vista de tal situación, mantuve comunicación con mi padre: JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, y le manifesté que me deje a mi hermana… a mi cuidado, que yo asumiría mi responsabilidad de manutención y responsabilidad de crianza, educación y así poder solicitar a su digno Tribunal la COLOCACIÓN FAMILIAR y que le podré seguir dando a mi hermana, el amor, respeto, solidaridad, confianza y seguridad que siempre había recibido de sus padres en unión familiar, el cual recibí como respuesta de mi padre… que no había ningún problema, que él quería que su hija (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., quedara en unión con su hermana mayor, y así darle la Educación, cariño, amor, cuidado que ella se merece y brindarle una estabilidad en su crecimiento y desarrollo integral, el disfrute y paseos adecuados la oportunidad de estudiar otro idioma… y otras ayudas tanto económicas como social que necesita una adolescente, ya que su hija siempre había recibido el amor, cariño y que pos su escasez de trabajo y el no poder brindarle una oportunidad para el desarrollo en sus estudios y no puede brindarle todas esas atenciones y cuidados que ella requiere, y que siempre podría visitarlos cuando le fuere posible y que sin ningún problema iría a su digno Tribunal hacer la declaratoria o exposición correspondiente o necesario al otorgamiento de la COLOCACIÓN FAMILIAR. De lo anteriormente expuesto tomando en consecuencia la Obligación indeclinable de tomar las medidas necesarias y apropiadas para asegurar que todo niño y adolescente deban disfrutar plenamente y efectivamente sus derechos con prioridad absolutas de su protección integral dentro de la Familia teniendo como base los principios de solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. Es por lo que vengo a solicitar como en efecto solicito, COLOCACIÓN FAMILIAR, en mi hogar en unión de mi familia y de mi menor hermana: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., de conformidad con lo establecido en los Artículos 396 en concordancia con los artículos 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección el Niño, Niña y del Adolescente…” (Sic)
Presentada por distribución la presente demanda en fecha Catorce (14) de Julio de 2.009, correspondiéndole conocer a esta Sala, por lo que por auto de fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.009, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenándose lo conducente, entre ello el emplazamiento del ciudadano JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, a los fines de que de Contestación de la presente Demanda y exponga lo que a bien tenga en relación a la presente causa. Asimismo, se ordenó la Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, de la iniciación del presente procedimiento.
Por auto de fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
Por auto de fecha Cinco (05) de Octubre de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, debidamente firmada.
En fecha Trece (13) de Octubre de 2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, asistido por la Abogada MAIRELIS ISABEL PAZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 112.261, quien presentó escrito mediante la cual manifestó su consentimiento en la colocación familiar que se pretende en la presente causa, en beneficio de su menor hija, la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., en el hogar de su hermana mayor, ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA.
En fecha Quince (15) de Octubre de 2.009, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la falta de comparecencia de las partes al mismo, ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que se declaró Desierto el acto.
En fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ALEXANDER TINEO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.741, mediante la cual consigna a las actas del presente expediente, Instrumento Poder que le otorgara la ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA, por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas, en fecha 14 de Julio de 2009, quedando anotado bajo el No. 53, Tomo 82 de los libros respectivos llevados por esa notaría.
Por auto para mejor proveer dictado en fecha Tres (03) de Diciembre de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó Notificar a la ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA, para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., a los fines de que emita su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Cinco (05) de Abril de 2.010, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ALEXANDER TINEO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.741, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA, quien presentó diligencia mediante la cual se da por notificado, en nombre de su representada, para comparecer por ante la Sala de este Tribunal, en compañía de la adolescente ANIELA ALEJANDRA RAMOS ALMERA, a los fines de que la misma emita su opinión en la presente causa, conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha Ocho (08) de Abril de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano GUSTAVO ALBERTO RAMOS ALMERA, asistido por el Abogado en Ejercicio ALEXANDER TINEO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.741, en compañía de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., beneficiaria de la presente causa, quien emitió su opinión conforme a lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifestando su conformidad en que se decrete la colocación familiar en el hogar de su hermana mayor.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se fijó oportunidad para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas en la presente causa, ordenándose para ello la notificación de las partes.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, asistido por la Abogada BRENDA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.427, mediante la cual se dio por notificada para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
En fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2.010, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ALEXANDER TINEO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.741, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA, quien presentó diligencia mediante la cual se da por notificado, en nombre de su representada, para la celebración del Acto Oral de Evacuación de Pruebas.
Notificadas como fueron las partes de la presente causa, y siendo la oportunidad hábil para ello, en fecha Dos (02) de Junio de 2.010, se llevó a efecto el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, así como las conclusiones presentadas por ambas partes.
En el referido acto oral de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia personal del Abogado en Ejercicio ALEXANDER TINEO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 110.741, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA; Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, ciudadano JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, asistido por la Abogada BRENDA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.427. Quedando resumida en el acta levantada para esa oportunidad, las conclusiones de la parte demandante, quien solicitó se declare con lugar la presente demanda. Asimismo, la parte demandada manifestó en sus conclusiones, estar de acuerdo con el otorgamiento de la presente colocación familiar, en beneficio de la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., en el hogar de su hermana mayor.
Ahora bien, cumplidas todas las formalidades de Ley, avocada como ha sido el Órgano Subjetivo que rige la Rectoría de este Tribunal y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en la presente causa, pasa a pronunciarse la misma en los siguientes términos y previa las siguientes consideraciones:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1.- Consta al folio Tres (03) del presente expediente, copia Certificada del Acta de Defunción No. 107, correspondiente a la ciudadana NORMA JOSEFINA ALMERA GOMEZ, expedida por la autoridad competente del Registro Civil, incorporada como prueba documental en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y en virtud de tratarse de documento público la aprecia esta Sentenciadora como, tal conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dicho documento se evidencia que la referida ciudadana falleció en fecha 25 de Junio de 2.009. ASÍ SE DECLARA.-
2.- Consta a los folios Cuatro (04) y Cinco (05) de este expediente, copias certificadas de las Actas de Nacimiento Nos. 1756 y 2937, correspondiente a la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). y a la ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA, expedidas por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, las cuales fueron incorporadas como pruebas documentales en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas y en virtud de tratarse de documentos públicos, las aprecia esta Sentenciadora como tales, conforme a los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. De dichos documentos se infiere la filiación existente entre las mencionadas ciudadanas con la parte demandada del presente proceso. ASÍ SE DECLARA.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada no promovió pruebas.
Ahora bien, analizadas como han sido la actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las mismas que la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., actualmente de Diecisiete (17) años de edad, se encuentra desde hace un tiempo bajo los cuidados de su hermana mayor, ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA, ya que su progenitor, ciudadano: JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, manifestó su indisposición de tener consigo a la adolescente, en vista del fallecimiento de la progenitora de la misma, ciudadana NORMA JOSEFINA ALMERA GOMEZ, por lo que ante esta situación la ciudadana LORAINE ALEJANDRA RAMOS ALMERA, manifestó estar de acuerdo en asumir la custodia de su hermana menor, bajo la figura de colocación familiar, por lo que ha sido esta ciudadana quien se ha encargado de todos los deberes y cuidados que la adolescente requiere, preocupándose siempre por todo lo que ella ha necesitado, brindándole todo el afecto, cariño, educación, para su pleno desarrollo integral y emocional; asimismo, se evidencia del presente expediente, el acto voluntario del padre de la adolescente de autos, ciudadano JORGE ALBERTO RAMOS SUAREZ, quien en fecha 13 de Octubre de 2.009, compareció por ante este Tribunal y consintió la colocación familiar que se pretende en la presente causa; en consecuencia, y en virtud del Interés Superior del Niño y por cuanto la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). tiene derecho a ser criada en su familia de origen, conforme a lo establecido en artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece que:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen Excepcionalmente, en los casos en que ella sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta de conformidad con la Ley…”
Este Principio del Interés Superior del Niño es acogido igualmente por la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en el artículo 8, estableciendo que:
“El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3, ordinal 1° de la Convención de los Derechos del Niño, todas las Instituciones de la República Bolivariana de Venezuela, están obligadas y forzadas a dar una consideración primordial al interés superior del niño. Por lo tanto, en concordancia con los principios plasmados en el artículo 78 de la Constitución de la República de Venezuela y el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se tiene que considerar que los derechos del niño deben tener primacía primordial y especial tratamiento en relación con cualquier otro derecho, desde el momento en que la Constitución exige que todo niño sea objeto de protección integral, permite concluir que los derechos que constitucionalmente tiene la adolescente como persona humana, deben añadirse con superior rango a los derechos humanos, porque ellos están por encima, muy por encima de todas las ramas del poder público del Estado.
En consecuencia, observa este Tribunal, en virtud de todo lo anteriormente expuesto y analizadas las disposiciones antes transcritas, que la presente solicitud de Colocación Familiar debe prosperar en Derecho. ASÍ SE DECIDE.-
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