En fecha dieciséis (16) de Junio de 2010, comparecieron los ciudadano ADRIANA MONTOYA VALDERRAMA y OSWALDO ENRIQUE GUIO, plenamente identificados, asistidos por la Abogada en Ejercicio JAZMIN DEL C. GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 28.974 respectivamente, quienes exponen: “…Por cuanto se ha producido la reconciliación de la relación conyugal DESISTIMOS, en este acto a la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, que contiene la presente causa…"
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL Nº 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: