Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR), remitida por la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha Veintiuno (21) de Mayo de 2010 por ante la mencionada Defensoría por los ciudadanos JESUS ENRIQUE GOMEZ PALENZUELA Y ZAIRA MARGARITA LEON, titulares de las cedulas de identidad No. V.-15.069.919 y V.-7.966.364, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de su hija (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del niño prenombrado, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrarle la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales para los gastos de alimentación, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros de la ciudadana. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida, en la medida de las necesidades de la niña y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor; SEGUNDO: Los gastos de asistencia medica y medicamentos serán compartidos entre ambos progenitores; TERCERO: Los gastos referentes a la educación serán compartidos entre ambos progenitores, el progenitor cubrira los gastos de útiles escolares y la progenitora los gastos de uniformes. CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle una cama a la niña en el mes de Agosto. QUINTO: El progenitor se compromete a suministrar la vestimenta y calzado de la niña en epoca decembrina. También se compromete a la compra del regalo de navidad. SEXTO: En este acto la ciudadana ZAIRA MARGARITA LEÓN acepto el convenio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y todos los términos y condiciones ofrecidos por el ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ PALENZUELA.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No 2, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA: