Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, remitida por la Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha SIETE (07) de Junio de de 2010 por ante la mencionada Defensoría por los ciudadanos CLAUDIA TERESA HIGUERA RODRÍGUEZ y WILMER JOSÉ MEDINA TIGRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 14.266.928 y V.- 7.855.002, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de su hija, la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente prenombrada, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano WILMER JOSÉ MEDINA TIGRERA, ya identificado, se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de manutención de los niños, en época de inicio del año escolar, es decir del mes de Agosto, aparte de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN mensual ya establecida, le otorgará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00), para la compra de útiles escolares y uniformes y en época decembrina la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000,00), que serán depositados en la Cuenta de Ahorros No. 0105-0195-400195-27180-7, a nombre de la ciudadana CLAUDIA TERESA HIGUERA RODRÍGUEZ, de la entidad financiera Banco Mercantil; SEGUNDA: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar de la adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., estará bajo la responsabilidad de su madre de Lunes a Viernes y su padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar los días Viernes desde las 05:00pm, debiendo regresarlo al hogar de su madre los días Domingos de 08:00pm; TERCERO: Igualmente ambas partes se comprometen a mantener buena comunicación en virtud del interés superior del niño y con respecto a cualquier gasto extraordinario que se genere será compartido entre ambos padres…(Sic)
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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