Recibida la solicitud de ACTA CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCIÓN), remitida por ante la Fiscalia 36ª del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue suscrita en fecha Dos (02) de Junio de 2010 por ante la mencionada Fiscalia por los ciudadanos EDICTA JOSEFINA SANCHEZ PAEZ Y JOSÉ FRANCISCO NAVA, titulares de las cedulas de identidad No. V.-16.831.443 y V.-5.500.202, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes actúan en beneficio de sus hijos (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., désele entrada, fórmese expediente, numérese y anótese en los libros respectivos, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y ninguna ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. En el convenimiento suscrito entre los referidos ciudadanos llegaron a un acuerdo en materia de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños y/o adolescentes prenombrados, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO NAVA se compromete a entregarle a la ciudadana EDICTA SANCHEZ una compra de viveres, previa lista que indique la misma, en forma semanal, que ascienda a la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, a favor de sus hijos anteriormente mencionados, fijando para la entrega el día viernes de cada semana. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO NAVA se compromete a cubrir la totalidad de los gastos adicionales que sus hijos requieran, tales como consultas medicas, medicamentos, ropa, calzado y los gastos propios de la epoca escolar tales como: inscripción, matricula escolar, uniformes y útiles escolares, estos últimos mencionados antes del inicio de sus actividades escolares. TERCERO: El ciudadano JOSÉ FRANCISCO NAVA se compromete a cubrir la totalidad de los gastos propios de la epoca navideña y fin de año tales como: ropa, calzado y el juguete respectivo, a favor de sus hijos anteriormente señalados.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.