Presentada la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: CIRINEL DEL VALLE CALLEJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-12.468.931, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de sus menores hijos, los niños: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., venezolanos, de Cinco (05) y Dos (02) años de edad, respectivamente, y de igual domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio ANGEL EMIRO LUZARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.031, désele entrada, numérese y anótese en los libros respectivos. Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. En el escrito presentado, la solicitante expuso lo siguiente: “El día quince (15) de Febrero de 2010, falleció ab-intestato… el Ciudadano: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, Militar Activo, titular de la cédula de identidad Número V-8.009.255… según consta fehacientemente en el Acta de Defunción No. 10 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Cabimas, Estado Zulia, la cual en Original… consigno en el presente escrito, quien en vida fuera mi Legítimo Cónyuge, según consta fehacientemente del Acta de Matrimonio signada con el No. 58, Libro No. 1 del año 2002, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito Municipio Cabimas, Estado Zulia, la cual en Copia Certificada… consigno con este escrito y Padre de: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ GÁSPERI, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.323.614, de este domicilio, tal como se evidencia fehacientemente del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador de Caracas, Distrito Federal, signada con el No. 3.488 del año 1986, la cual en Copia Certificada… consigno en este escrito; JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ANDARA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.086.575, de este mismo domicilio, tal como se evidencia fehacientemente del Acta de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas, Estado Zulia, signada con el No. 437, Libro No. 2 del año 1991, la cual en Copia Certificada… consigno en este escrito; JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ANDARA, venezolano, adolescente, estudiante, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.428.417, de este mismo domicilio, tal como se evidencia fehacientemente del Acta de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas, Estado Zulia, signada con el No. 338, Libro No. 1 del año 1994, la cual en Copia Certificada… consigno en este escrito; CIRINEL DEL CARMEN RODRIGUEZ CALLEJAS, venezolana, niña, estudiante, de este mismo domicilio, tal como se evidencia fehacientemente del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, signada con el No. 89, Libro No. 1 del año 2005, de los libros de Registro Civil de la Parroquia Carmen Herrera, la cual en Copia Certificada… consigno en este escrito; JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CALLEJAS, venezolano, niño, de este mismo domicilio, tal como se evidencia fehacientemente del Acta de Nacimiento expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas, Estado Zulia, signada con el No. 095, Libro No. 01 del año 2008, la cual en Original… consigno con este escrito. Así mismo… consigno en Original Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Cabimas, Estado Zulia, y fotocopias de las cédulas de Identidad del Causante: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN; de la cónyuge: CIRINEL DEL VALLE CALLEJAS DE RODRIGUEZ; de los hijos: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ GASPERI, JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ AN DARA y JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ANDARA… consigno en este escrito. Ahora bien… el susodicho causante dejó los derechos correspondientes como Militar Activo de las Fuerzas Armadas de la República Bolivariana de Venezuela, razones por las cuales a los fines legales pertinentes, pido a Usted, que previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se sirva declararnos a mi, a mis hijos y a los hijos del causante plenamente identificados anteriormente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que pudieren pertenecerle al Causante: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, anteriormente identificado, y nos conceda el TÍTULO SUFICIENTE por no existir más herederos, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic).

Ahora bien, este Tribunal a decidir en los siguientes términos:

Se observa del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, que este falleció en fecha Quince (15) de Febrero de 2.010. Asimismo, de las Actas de Nacimientos correspondiente a los niños y/o adolescentes: JOSE ALFREDO RODRIGUEZ ANDARA; CIRINEL DEL CARMEN RODRIGUEZ CALLEJAS y JOSE MIGUEL RODRIGUEZ CALLEJAS; y los ciudadanos: JOSE LEONARDO RODRIGUEZ GÁSPERI y JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ ANDARA; así como también del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN y CIRINEL DEL VALLE CALLEJAS ROMERO, se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados ciudadanos y el De Cujus, así como también se evidencia del Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Cabimas Estado Zulia, que los referidos ciudadanos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ GUILLEN, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-