Comparece por ante este Tribunal la ciudadana: YSABEL DIAZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-15.973.848, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, al ciudadano: DAVID EDUARDO FOSSI MONTOYA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-14.084.684, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de las hijas de ambos, las niñas: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)..
Presentada la solicitud en fecha 04-05-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Mayo de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veinte (20) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación del demandado de autos, ciudadano DAVID EDUARDO FOSSI MONTOYA, debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Junio de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo la ciudadana: YSABEL DIAZ MEDINA, asistida por la Abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, y el ciudadano: DAVID EDUARDO FOSSI MONTOYA, asistido por la Abogada en Ejercicio MARIEVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 141.644, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de las niñas: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)., llegaron al siguiente Convenimiento: “…PRIMERO: El ciudadano DAVID FOSSI se compromete a suministrar por concepto de pensión de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) los días Quince y último de cada mes, los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros No. 0116-0107-31-0198659300, cuyo titular es la ciudadana YSABEL DIAZ, descontados directamente de la cuenta nómina correspondiente al ciudadano DAVID FOSSI, o serán entregados personalmente mediante recibo firmado. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de útiles escolares el ciudadano DAVID FOSSI autoriza a la UNERMB para que le haga entrega a la ciudadana YSABEL DIAZ el 100% del beneficio de útiles escolares del cual son beneficiarias las niñas (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así mismo la ciudadana YSABEL DIAZ se compromete a consignar la lista de útiles escolares, en caso de que el monto por el beneficio de útiles no cubra el monto total de dichos gastos, estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor, en cuanto a los gastos de uniformes escolares estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor correspondiéndole al ciudadano DAVID FOSSI la copra de los calzados. Así mismo el ciudadano DAVID FOSSI se compromete a cancelar la deuda pendiente en el kinder de la niña correspondientes a los meses Enero a Julio de 2010, igualmente se comprometen a cubrir la matrícula escolar en un 50% por cada progenitor. TERCERO: El ciudadano DAVID FOSSI manifiesta que sus menores hijas están incluidas en el record de la institución para la cual presta sus servicios, para que estas gocen de los beneficios de educación, medicinas y asistencia médica, en caso de que la institución no cubra los gastos de medicinas estos serán cubiertos en un 50% por cada progenitor así como también el gasto de zapatos ortopédicos. Por cuanto la niña (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) requiere de terapia de lenguaje el ciudadano DAVID FOSSI se compromete a llevarla a consulta y cubrir los gastos que eso ocasione. CUARTO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de las niñas, en Navidad y Año Nuevo, el ciudadano DAVID FOSSI, se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), así mismo se compromete a suministrar el 100% de las cantidades de dinero correspondientes al beneficio de juguetes, los cuales serán descontados directamente de la cuenta nómina del ciudadano DAVID FOSSI y depositados en la cuenta de ahorros de la ciudadana YSABEL DIAZ. QUINTO: El ciudadano DAVID FOSSI a concluir a largo plazo la construcción ya iniciada de una pieza o cuarto en beneficio de sus menores hijas. Es Todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: