Compareció por ante este Tribunal el ciudadano: PAULO CESAR SANCHEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, Farmacéutico, titular de la cédula de identidad No. V-12.758.390, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, para demandar por concepto de: CUSTODIA, a la ciudadana: JHONNEIRA DEL CARMEN MELEAN MONTIEL, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V-14.945.643, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
Presentada la solicitud en fecha 25-03-2.010, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Abril de 2.010, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada de autos y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar.
Por auto de fecha Veintinueve (29) de Abril de 2.010, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la demandada de autos, ciudadana JHONNEIRA DEL CARMEN MELEAN MONTIEL, debidamente firmada.
En fecha Seis (06) de Mayo de 2.010, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio en la presente causa, comparecieron por ante el mismo el ciudadano PAULO CESAR SANCHEZ BLANCO, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas y la ciudadana JHONNEIRA DEL CARMEN MELEAN MONTIEL, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes solicitan diferir el acto conciliatorio, así como la suspensión del procedimiento en la presente causa, hasta tanto sea escuchada la opinión de la niña de autos, (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por lo que este Tribunal acordó diferir el acto, así como suspender los lapsos del procedimiento, fijando el acto conciliatorio y la reanudación del procedimiento para el día Doce (12) de Mayo de 2010, conforme al procedimiento establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y fijó oportunidad para oír la opinión de la niña (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para el día Once (11) de Mayo de 2010.
En fecha Once (11) de Mayo de 2.010, día fijado por este Tribunal, compareció por ante el mismo la ciudadana JHONNEIRA DEL CARMEN MELEAN MONTIEL, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, en compañía de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien emitió su opinión en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano PAULO CESAR SANCHEZ BLANCO, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2.010, siendo el día fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente juicio, compareciendo por ante el mismo el ciudadano PAULO CESAR SANCHEZ BLANCO, asistido por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ C., Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas y la ciudadana: JHONNEIRA DEL CARMEN MELEAN MONTIEL, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Tribunal y a los fines de dar por terminado el presente Juicio de CUSTODIA, en beneficio de la niña: (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), expusieron lo siguiente: “…el ciudadano PAULO CESAR SANCHEZ BLANCO expuso: Vista la opinión emitida por mi hija BETANIA en el día de ayer en la cual manifestó su interés de permanecer con su mamá, es por lo que le cedo la Custodia de mi hija a su progenitora y solicito que se me establezca un Régimen de Visitas amplio de manera que yo pueda visitar a mi hija las veces que pueda venir al Municipio Miranda toa vez que vivo en el Municipio Machiques de Perijá. Seguidamente la ciudadana JHONNEIRA MELEAN expuso: Acepto la Custodia que se me hace de mi hija BETANIA SANCHEZ y estoy de acuerdo en establecer un Régimen de Visitas amplio al ciudadano PAULO SANCHEZ de manera que el pueda visitar a su hija, y ella pueda visitar a su papá en su vacaciones escolares como se ha venido haciendo hasta ahora. Ambas partes solicitan al Tribunal se establezca un Régimen de Visitas amplio a favor del ciudadano PAULO SANCHEZ y en beneficio de la niña BETANIA SANCHEZ, así mismo solicitan al Tribunal se Homologue el presente Convenimiento… Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa este Tribunal la manifestación de voluntad del ciudadano PAULO CESAR SANCHEZ BLANCO, de ceder la custodia de su hija (SE OMITE SU NOMBRE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a su legítima progenitora, ciudadana JHONNEIRA DEL CARMEN MELEAN MONTIEL, quien igualmente manifestó su aceptación en asumir la Custodia de la referida niña, siendo que el convenimiento suscrito entre las partes no es contrario a los intereses de la misma y cumple con los extremos previstos en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCÁN VÁSQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: