República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: SOL 1U-3322-10
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA DISPOSICIONES DE BIENES INMUEBLES
PARTE SOLICITANTE: RIDER HEBERT ANTUNEZ BOSCÁN
ABOGADO ASISTENTE: LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.273.
HIJOS: ***************, de 6 y 4 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niños, extensión Cabimas, el ciudadano RIDER HEBERT ANTUNEZ BOSCÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.175.882, debidamente asistido por la abogada LESBIA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.273, a los fines de solicitar se le autorice para registrar el documento de construcción visado por la abogada Lesbia Cordero Inpreabogado Nº 57.273, en el cual el ciudadano HUGO JOSE GUTIERREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.888.488, declara haber construido por orden del ciudadano RIDER HEBERT ANTUNEZ BOSCÁN para sus legítimos hijos *************** unas bienhechurías en el terreno propiedad del menor KENJOE RAFAEL DE JESUS ANTUNEZ MOLERO, las cuales fueron por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo)
Las mejoras que hizo construir el prenombrado ciudadano constan de: una casa de dos plantas, sobre un terreno propio ubicado en la avenida capitán de navío Pedro Lucas Urribarrí, sector el Gallinero en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con treinta y tres metros (33 mts). SUR: está formado por tres segmentos; el primero de ellos mide veintiséis con sesenta metros (26,60 mts), medido en dirección oeste hacia este, el segundo de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) en dirección al sur hacia el norte y el tercero de siete metros (7 mts) medido en dirección de este a oeste; hasta llegar al vértice donde converge el lindero sur con el lindero este lindando con propiedad de Maria Tirza Boscán De Antunez hoy de los hermanos Dávila Antunez; y parte de la mayor extensión este mide cuatro con cuarenta centímetros (4,40mts) linda con propiedad que es o fue de Augusto De Jesús Parra hoy Ana Luisa Parra Vargas ; Mirtha Elena Parra Vargas, Edilia Josefina Parra Vargas y Roberto Enrique Parra Vargas; y OESTE: mide diez metros (10 mts) y linda con la avenida Capitán De Navío Pedro Lucas Urribarrí, dicha casa de dos plantas edificada con sus bases, columnas y vigas de carga de concreto armado, encabillado, paredes de bloques de arcilla, pisos de cemento, techos de platabanda, empotramiento de luz, aguas blancas, negras y electricidad y consta de las siguientes dependencias: Planta baja: porce, sala comedor, un cuarto con su respectivo baño, cocina, lavandería, un (1) baño y un (1) sanitario; Planta alta: may de entrada, balcón y tres (3) cuartos dormitorios con sus respectivos baños, un (1) tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable, cerca edificada por sus lados norte y oeste con bases, columnas y vigas de concreto armado encabillado, paredes de bloques de cemento, embaucamiento de electricidad por las columnas.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa al Juez Unipersonal No 1, quién la admitió en fecha 15 de diciembre de 2009, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170° literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Niños, asimismo se ordenó oír la opinión del niño de autos y se ordenó practicar un avalúo a las dos embarcaciones objeto de la venta
Consta en actas boleta de notificación del Fiscal 36 del Ministerio Público de fecha 8 de febrero de 2010.
Consta en actas:
• Copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños de autos.
• Documento de construcción visado por la abogada Lesbia Cordero Inpreabogado Nº 57.273, en el cual el ciudadano HUGO JOSE GUTIERREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.888.488, declara haber construido por orden del ciudadano RIDER HEBERT ANTUNEZ BOSCÁN para sus legítimos hijos *************** las nombradas bienhechurías en el terreno propiedad del menor KENJOE RAFAEL DE JESUS ANTUNEZ MOLERO, la cual fue por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo).
• Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de esta autorización, autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas del Estado Zulia, el cual quedó anotado bajo el numero 40, tomo 110 de los libros de autenticaciones, en fecha 7 de diciembre de 2000.
• Escrito de la Fiscal del Ministerio Público del cual se evidencia que no formula objeción alguna en cuanto a la pretendida autorización.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la disposición de bienes, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Niño y del Código Civil, los cuales disponen:
Artículo 364 LOPNA: “La representación y administración de los bienes de los hijos se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por mas de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores
Igualmente, se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en los que tenga interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos, desistimientos, en juicios en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial
La autorización judicial solo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera:
a) La transacción que se pretende realizar es ventajosa a los intereses de los niños ***************, toda vez que el patrimonio de los mismos mantendrá un equilibrio económico, y les garantizará el derecho a un nivel de vida adecuado;
b) Se recabó la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público.
En el presente caso, se han cumplido los extremos de ley, aunado al hecho que ha quedado claro que se busca preservar el interés superior de los hermanos ANTUNEZ MOLERO, y mantenerlos en igualdad de condiciones, patrimonialmente hablando. En consecuencia, tomando en consideración lo antes señalado y el bienestar de los nombrados niños, y una vez evaluada la situación, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: AUTORIZACIÓN SUFICIENTE al ciudadano RIDER HEBERT ANTUNEZ BOSCÁN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.175.882 para registrar el documento de construcción visado por la abogada Lesbia Cordero Inpreabogado Nº 57.273, en el cual el ciudadano HUGO JOSE GUTIERREZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.888.488, declara haber construido por orden del ciudadano RIDER HEBERT ANTUNEZ BOSCÁN para sus legítimos hijos *************** unas bienhechurías en el terreno propiedad del menor KENJOE RAFAEL DE JESUS ANTUNEZ MOLERO, las cuales fueron por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,oo). Tales bienhechurías son las siguientes: una casa de dos plantas, sobre un terreno propio ubicado en la avenida capitán de navío Pedro Lucas Urribarrí, sector el Gallinero en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: con treinta y tres metros (33 mts). SUR: está formado por tres segmentos; el primero de ellos mide veintiséis con sesenta metros (26,60 mts), medido en dirección oeste hacia este, el segundo de cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts) en dirección al sur hacia el norte y el tercero de siete metros (7 mts) medido en dirección de este a oeste; hasta llegar al vértice donde converge el lindero sur con el lindero este lindando con propiedad de Maria Tirza Boscán De Antunez hoy de los hermanos Dávila Antunez; y parte de la mayor extensión este mide cuatro con cuarenta centímetros (4,40mts) linda con propiedad que es o fue de Augusto De Jesús Parra hoy Ana Luisa Parra Vargas ; Mirtha Elena Parra Vargas, Edilia Josefina Parra Vargas y Roberto Enrique Parra Vargas; y OESTE: mide diez metros (10 mts) y linda con la avenida Capitán De Navío Pedro Lucas Urribarrí, dicha casa de dos plantas edificada con sus bases, columnas y vigas de carga de concreto armado, encabillado, paredes de bloques de arcilla, pisos de cemento, techos de platabanda, empotramiento de luz, aguas blancas, negras y electricidad y consta de las siguientes dependencias: Planta baja: porche, sala comedor, un cuarto con su respectivo baño, cocina, lavandería, un (1) baño y un (1) sanitario; Planta alta: may de entrada, balcón y tres (3) cuartos dormitorios con sus respectivos baños, un (1) tanque subterráneo para almacenamiento de agua potable, cerca edificada por sus lados norte y oeste con bases, columnas y vigas de concreto armado encabillado, paredes de bloques de cemento, embaucamiento de electricidad por las columnas.
Se supedita la autorización otorgada a que se realice la misma en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas. En Cabimas a los 30 de junio de 2010. Años 200º de la independencia y 151º de la federación.
Juez Unipersonal No.1 Provisorio


Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha siendo las 8:36 am se publicó el presente fallo bajo el Nº 864-10, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
El Secretario
Abg. Omar Saavedra

SOL 1U-3322-09
CLMG/cffr