REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-7244-07
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: ELIANNI CAROLINA MELENDEZ BASTIDAS y MANUEL ANTONIO COLINA CHIRINO.
NIÑA: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
ÓRGANO: Defensoría de Protección del Niño y Adolescente de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ELIANNI CAROLINA MELENDEZ BASTIDAS y MANUEL ANTONIO COLINA CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.856.648 y 6.981.984, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, acudieron ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención a favor de la niña de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de fecha 07 de septiembre de 2007, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de cien bolívares (Bs. 100,00) mensuales, para cubrir los gastos de alimentación de la niña.

SEGUNDO: También se compromete el progenitor a cumplir con el calzado, educación y vestimenta escolar y de navidad, asistencia médica y medicamentos siempre que la niña de autos lo amerite.

TERCERO: El progenitor se compromete para el día 10/09/07, depositar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para los gastos de ropa escolar y el día 15/10/07 depositará la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) para los gastos de vestimenta de navidad, todos estos depósitos se harán de forma personal en el Despacho de la Defensoría.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 7244-07.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Código Civil y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNNA)
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses de niños, niñas o adolescentes. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Artículo 315 (LOPNNA). Envío de acta. Homologación judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio.

“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 07 de septiembre de 2007, no son contrarios a los intereses de niños, niñas y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría de Protección del Niño y Adolescente de la Parroquia La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 07 de septiembre de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los tres (03) días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL NO. 1


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO


ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.


En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cuatro de la mañana (8:44 a.m.) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 695-10.-


EL SECRETARIO


ABOG. OMAR E. SAAVEDRA M.


CLMG/dc.-
EXP: 1U-7244-07