República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-3569-10
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTES SOLICITANTES: BLANCA NELLY CARIPA YAJURE, JAIRO JOSE y NAIROBY ANDREINA SUAREZ CARIPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nros. V- 7.861.737, 17.995.115 y 17.995.114 y domiciliada del Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ANDREINA ROSYMAR CARDENAS LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.044.
CAUSANTE: CLEMENTE JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.938.830
HIJOS: JAIRO JOSE y NAIROBY ANDREINA SUAREZ CARIPA y se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos BLANCA NELLY CARIPA YAJURE, JAIRO JOSE y NAIROBY ANDREINA SUAREZ C, antes identificadas, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANDREINA ROSYMAR CARDENAS LARA, antes identificada, quien expone: Que en fecha 23 de enero de 2009, falleció el ciudadano CLEMENTE JOSE SUAREZ, por tal motivo los antes nombrados solicitan se les declare en su condición de esposa y a sus hijos JAIRO JOSE y NAIROBY ANDREINA SUAREZ CARIPA y JOSELID CLEMENTINA SUAREZ RIERA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CLEMENTE JOSE SUAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 5.938.830, y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de enero de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 15, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 14 de junio de 2010, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 21 de junio del 2010.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre los ciudadanos CLEMENTE JOSE SUAREZ y BLANCA NELLY CARIPA YAJURE y copia certificadas de las actas de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano CLEMENTE JOSE SUAREZ. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos JOSE ANGEL CHACON DURAN y ALEXIS SEGUNDO GUTIERREZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.540.193 y V-13.130.477, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano CLEMENTE JOSE SUAREZ, y que les consta que tenia 3 hijos de nombres JAIRO JOSE y NAIROBY ANDREINA SUAREZ CARIPA y JOSELID CLEMENTINA SUAREZ RIERA, los dos primero de su relación matrimonial con la ciudadana BLANCA NELLY CARIPE YAJURE y la ultima de la relación extramatrimonial con la ciudadana LIDIA DE LA CRUZ RIERA TIMAURE, que es cierto que falleció el día 23 de enero de 2009 y que es cierto que lo antes mencionado son los únicos y universales herederos del causante, tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de los hijos de autos, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana BLANCA NELLY CARIPA YAJURE y a los hijos JAIRO JOSE y NAIROBY ANDREINA SUAREZ CARIPA y JOSELID CLEMENTINA SUAREZ RIERA, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano CLEMENTE JOSE SUAREZ, antes identificado, quien falleció el día en fecha 23 de enero de 2009, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 89, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintitrés (23) de junio de 2010. 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha siendo las ocho y treinta y seis (8:36 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 816-10, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. YAJAIRA CHIRINOS
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 3369-10