¡
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE: Sol-1U-3549-10
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
SOLICITANTE: ELIZABETH COROMOTO GARCES VALERA
ABOGADO ASISTENTE: AURORA CASANOVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.599
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCES VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.836.149, debidamente asistido por la abogada AURORA CASANOVA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.599, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano WILLIAN OCTAVIO TORO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.725.938, fallecido ab intestato, signada con el Nº 120, emanada por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en virtud que al ser expedida la ciudadana EGDELISA JOSEFINA ACEVEDO ARAUJO refirió ser la esposa del de cujus, igualmente manifestó la existencia de 6 hijos de nombres CARLOS, WILLIAM ENRIQUE TORO GARCES, YULISBETH ROSALY, YUSBELYS ROSANA y YUSDELYS ROSVELYS TORO ACEVEDO todos mayores de edad y el menor de nombre ***************. El funcionario que asentó el acta de defunción, no incluyó a la solicitante como su legítima esposa e incluyó al ciudadano CARLOS que no es hijo legítimo del de cujus. En consecuencia, solicitó se le incluyera como legítima esposa del de cujus y se excluya al ciudadano CARLOS en razón de lo anteriormente expuesto.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la presente solicitud al Juez Unipersonal No. 1. Provisorio admitiendo la demanda dándole el curso de ley, en fecha 26 de mayo de 2010. Consta en actas la debida consignación del edicto, de conformidad al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgador pasa a dictar su decisión en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el acta de defunción N° 120, del año 2008, folio 121, tomo I, de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha 24 de septiembre de 2008, correspondiente al ciudadano WILLIAN OCTAVIO TORO GOMEZ, aparece asentado que la ciudadana EGDELISA JOSEFINA ACEVEDO ARAUJO refirió ser la esposa del de cujus, igualmente manifestó la existencia de 6 hijos de nombres CARLOS, WILLIAM ENRIQUE TORO GARCES, YULISBETH ROSALY, YUSBELYS ROSANA y YUSDELYS ROSVELYS TORO ACEVEDO todos mayores de edad y el menor de nombre ***************, sin embargo, el ciudadano CARLOS no es hijo legítimo del de cujus según acta de nacimiento, signada bajo el Nº 207, libro Nº 2 del año 1981 de los libros de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Todo lo cual fue corroborado por este Juzgador una vez consignadas las respectivas copias certificadas del acta de matrimonio entre el de cujus y la solicitante, de la sentencia del Juicio de nulidad del matrimonio del de cujus y la ciudadana EGDELISA JOSEFINA ACEVEDO ARAUJO y el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS LOVERA RUIZ; así pues lo correcto es que la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCES VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.836.149 es la esposa del ciudadano WILLIAN OCTAVIO TORO GOMEZ, y que sus hijos legítimos son WILLIAM ENRIQUE TORO GARCES, YULISBETH ROSALY, YUSBELYS ROSANA y YUSDELYS ROSVELYS TORO ACEVEDO todos mayores de edad y el menor de nombre ***************.
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 773: CPC: "En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Este Sentenciador observa que del examen de los instrumentos probatorios indicados que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error del acta bajo rectificación
Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano WILLIAN OCTAVIO TORO GOMEZ, identificada con el N° 120, del año 2008, folio 121, tomo I, del libro de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde se asentó que la ciudadana EGDELISA JOSEFINA ACEVEDO ARAUJO es la esposa del ciudadano WILLIAN OCTAVIO TORO GOMEZ, igualmente manifiesta la existencia de 6 hijos CARLOS, WILLIAM ENRIQUE TORO GARCES, YULISBETH ROSALY, YUSBELYS ROSANA y YUSDELYS ROSVELYS TORO ACEVEDO todos mayores de edad y el menor de nombre ***************; cuando lo correcto es que la ciudadana ELIZABETH COROMOTO GARCES VALERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.836.149 es la esposa del ciudadano WILLIAN OCTAVIO TORO GOMEZ, y que sus hijos legítimos son WILLIAM ENRIQUE TORO GARCES, YULISBETH ROSALY, YUSBELYS ROSANA y YUSDELYS ROSVELYS TORO ACEVEDO todos mayores de edad y el menor de nombre *************** según se evidencia de las respectivas copias certificadas del acta de matrimonio entre el de cujus y la solicitante, de la sentencia del Juicio de nulidad del matrimonio del de cujus y la ciudadana EGDELISA JOSEFINA ACEVEDO ARAUJO y el acta de nacimiento del ciudadano CARLOS LUIS LOVERA RUIZ.
B) De conformidad con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas del Estado Zulia, y el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 22 de junio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Juez Unipersonal No.1 Provisorio
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las 8:40 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó, publicó y registró la anterior sentencia definitiva bajo el No.200-10.
El Secretario
Abg. Omar Saavedra
CLMG/cffr
Sol. 1U-3549-10
|