REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-8967-09
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MILDREINIS FRANCISCA TALAVERA GARCIA.
ABOGADO ASISTENTE: MARIANNER MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.105.250.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ.
NIÑAS: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana, MILDREINIS FRANCISCA TALAVERA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-15.808.839, asistida por la Abogada MARIANNER MORALES, antes identificada, manifestando que el ciudadano JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.181.638, se niega a cumplir con su obligación de manutención para sus hijas.
Por las razones expuestas, es que demanda a JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ, antes identificado, para que convenga o sea obligado a suministrar la obligación de manutención, acorde a las necesidades de sus hijas.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1, el día 22 de septiembre de 2009, admitiendo la demanda dándole el curso de ley en fecha 24 de septiembre de 2009, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal d ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 06 de octubre de 2009.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, en fecha 16 de junio de 2010, los ciudadanos y MILDREINIS FRANCISCA TALAVERA GARCIA y JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ, respectivamente, asistidos por las abogadas MARIANNER ELENA MORALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.402.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.250 y PEGGY KATERIN BUSTAMANTE DIAZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.475.266, Defensora Pública Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Zulia, respectivamente, comparecieron por ante este Tribunal, a los fines de realizar un convenimiento a favor de las hijas de autos, relacionado con todo lo relativo al juicio de fijación de obligación de manutención que cursa por ante este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de Ochocientos Bolívares (800,oo), los cuales serán depositados directamente a la progenitora en la cuenta de ahorros No.000253095166 del Banco Mercantil los cinco (5) primeros días de cada mes.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los uniformes y transporte escolar de los niños de autos.
TERCERO: El padre suministrará Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500,oo) para cada niño, es decir la cantidad de Cuatro Mil Quinientos (Bs.4.500,oo) para cubrir los gastos correspondientes a Navidad, los cuales serán depositados una vez se haga efectivo el pago de las utilidades al progenitor como trabajador de la empresa PDVSA
CUARTO: Ambas partes acuerdan la suspensión de las medidas de embargo decretadas en fecha 01 de octubre de 2009 por este tribunal y ejecutadas en fecha 16 de octubre de 2009, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y el fideicomiso. En relación a las cantidades retenidas por concepto de fideicomiso deberán ser remitidas en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal.
QUINTO: Ambas partes establecen el incremento automático de la obligación de manutención en un treinta por ciento (30%) en caso de aumento salarial que el progenitor perciba derivado de la Convención Colectiva Petrolera.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR VERGARA GONZALEZ y MILDREINIS FRANCISCA TALAVERA GARCIA, en fecha 16 de junio de 2010, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por niños, niñas y adolescentes”
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento realizado por las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de audiencia de conciliación son producto de la volunta libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y tomando en cuenta que los acuerdos de los mismos han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de promover la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las disputas. Este Juez Unipersonal Nº 1 de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en usos de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2.010), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar la suspensión de las medidas decretadas por este Tribunal en fecha 01 de octubre de 2009 y ejecutadas por el Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 16 de octubre de 2009, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No.***-10.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada, por Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veintidós (22) días del mes de junio del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1
Abog. Esp. Carlos Luis Morales García El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (8:46 am) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.810-10.-
El Secretario
Abog. Omar Saavedra Machado
CLMG/wl.-
EXP: 1U-8967-09
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