República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-SOL-3545-10
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO
SOLICITANTE: ANA BELEN CARDENAS DE ANGARITA
ABOGADA ASISTENTE: MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.197.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: RAMON LUIS ANGARITA CASTAÑEDA
ENTIDAD BANCARIA: BANCO MERCANTIL

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ANA BELEN CARDENAS DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.787, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en su condición de madre de la adolescente antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, antes identificada, quien expuso que en fecha veintiséis (26) de julio de 2.009, falleció el ciudadano RAMON LUIS ANGARITA CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.706.918, quien en vida fuera progenitor de la adolescente de autos, en virtud de lo cual dicha hija es beneficiaria de la cuota parte de los aportes derivados de la Afiliación al Programa de Ahorro Habitacional, depositados en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL C.A., Banco Universal; por haber laborado en la empresa SueloPetrol, C.A.

A tales efectos, es por lo que acude con el fin de solicitar en representación de la adolescente de autos, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dicha institución, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 24 de mayo de 2.010, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la partida de nacimiento de nacimiento de la hija del causante.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano RAMON LUIS ANGARITA CASTAÑEDA.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 28 de mayo de 2010.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante ANA BELEN CARDENAS DE ANGARITA, como representante de su hijo, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana ANA BELEN CARDENAS DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.787, actuando en representación de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO), de 15 años de edad, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de este Juez Unipersonal Nº 1 como beneficiaria del causante RAMON LUIS ANGARITA CASTAÑEDA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.706.918, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición del mismo.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana ANA BELEN CARDENAS DE ANGARITA, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.787, se ordena oficiar a la Entidad Financiera MERCANTIL, bajo el Nº 1000-10.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los dos (2) días del mes junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
El Secretario

Abg. Omar Saavedra

En la misma fecha, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 680-10.-
El Secretario

Abg. Omar Saavedra



CLMG/ ychirinos.-
EXP: SOL-3545-10