República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE: 1U-1719-01
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN
SOLICITANTE: FISCAL 36 DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSACRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
BENEFICIARIOS: ELIESER JOSÉ, ELEXIS JOSEFINA y ELIENNAY JASABETH NERIS LEBLANC

PARTE NARRATIVA

Se recibió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente medida de protección solicitada por la Fiscal 36 Del Ministerio Público De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia dictada a favor de ELIESER JOSÉ, ELEXIS JOSEFINA y ELIENNAY JASABETH NERIS LEBLANC, la cual consistía en ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad a los prenombrados.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola demanda dándole el curso de ley en fecha 07 de junio de 2001.
Consta en actas avocamiento de este Juez Unipersonal Nº 1 Provisorio.
Con ese antecedente, esté órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que los ciudadanos ELIESER JOSÉ, ELEXIS JOSEFINA NERIS LEBLANC tienen aproximadamente 25 y 23 años de edad respectivamente, es decir, alcanzaron su mayoridad.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 2. Definición de niño, niña y adolescente.
Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existieren dudas acerca de si una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de si una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.

Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

En el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de ELIESER JOSÉ, ELEXIS JOSEFINA NERIS LEBLANC, por cuanto ambos son mayores de edad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ELIESER JOSÉ, ELEXIS JOSEFINA NERIS LEBLANC son mayores de edad, y no corresponde a la jurisdicción especializada en materia de protección de niños, niñas y adolescentes garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindar a todo niño, niña y adolescente de conformidad a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Juez Unipersonal debe declararse incompetente para seguir conociendo la presente causa . Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos ELIESER JOSÉ, ELEXIS JOSEFINA NERIS LEBLANC.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Archívese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 17 de junio de 2010. 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01 PROVISORIO

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA El Secretario

Abg. Omar Saavedra
En la misma fecha, siendo las 8:56 am previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 784-10.- El Secretario
Abg. Omar Saavedra
CLMG/cffr.-