República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 17577
Causa: OFERTA REAL Y DEPOSITO
Solicitantes: BENNY MARTINEZ NAVA y MARIA FERNANDEZ SALON
Niños y/o Adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Comparecieron por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos BENNY MANUEL MARTINEZ NAVA y MARIA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ SALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.756.112 y 9.762.289 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.353, a incoar la presente Oferta Real y Depósito, en beneficio del ciudadano MIGUEL ALFONSO VALLES CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.720.761 y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVO
UNICO

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que los ciudadanos BENNY MANUEL MARTINEZ NAVA y MARIA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ SALON, antes identificados, solicitaron se recibiera por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (por ante la sala de juicio) que conociera la causa contentiva de Oferta Real de Pago y Depósito en la persona de MIGUEL ALFONSO VALLES CEPEDA; por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.400,oo) que engloba la deuda vencida, sobre la compra-venta de un inmueble propiedad de éste último de los nombrados.

Ahora bien, el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, reza textualmente lo siguiente:

“El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.

En el caso de autos, los solicitantes, manifestaron haber realizado contratos privados de compra-venta sobre un inmueble, con el ciudadano MIGUEL ALFONSO VALLES CEPEDA, en beneficio de sus hijos los niños y/o adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD). Pero es el caso, que de los actos procesales y de los documentos privados acompañados a la solicitud, se desprende que dicha negociación fue entre los ciudadanos BENNY MANUEL MARTINEZ NAVA, MARIA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ SALOM, que en nombre propio y no en representación de sus menores hijos; por lo que mal puede este juzgador pronunciarse sobre la pertenencia o no de la presente solicitud, por la manifiesta incompetencia.

A este respecto, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Articulo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”.


Por todo lo antes expuesto y en razón de que el presente procedimiento no se puede subsumir en los ordinales del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por lo que esta Sala se declara Incompetente para conocer de la presente causa y declina la competencia al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que se admitida la aludida causa. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara:
a) INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente causa de Oferta Real y Depósito, suscrita por los ciudadanos BENNY MANUEL MARTINEZ NAVA y MARIA CHIQUINQUIRA FERNANDEZ SALON.
b) DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y ordena remitir el respectivo expediente a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del mencionado Tribunal. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 08 días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el N° 40, en el libro de Sentencias Interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

La Secretaria.
MBR/natalia