REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL NO. 4



EXPEDIENTE: 17549
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SOLICITANTES: BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN Y LIRYS DEL CARMEN MACHADO MACHADO.
NIÑO: (se omite los nombre de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalía Trigésima cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN Y LIRYS DEL CARMEN MACHADO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.319.486 y 23.887.450 respectivamente, a favor del niño (se omite los nombre de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Fiscalia Trigésima cuarta, por los ciudadanos BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN Y LIRYS DEL CARMEN MACHADO MACHADO, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño BRAYAN JOSE VILLASMIL MACHADO, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
• La obligación de manutención fue fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) mensuales.
• El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, en dinero en efectivo a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75,00) semanales, a cambio de recibos suscrito por la madre.
• El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, que se ocasionen para el caso que su hijo presente algún quebranto de salud.
• Para el inicio de la época escolar del presente año, el padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, que se ocasionen por la compra de vestuario y juguetes para el mismo.
• Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de sus hijos en la época navideña, el padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, que se ocasionen por la compra de vestuarios y juguetes para el mismo.
• Ambas partes fueron informada por el Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, según lo establecido en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva…”.-

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente…”.-


En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite los nombre de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) , establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos BALMIRO JOSE VILLASMIL BOSCAN Y LIRYS DEL CARMEN MACHADO MACHADO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: La obligación de manutención fue fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) mensuales. El monto señalado será cancelado por el padre a la madre, en dinero en efectivo a razón de SETENTA Y CINCO BOLIVARES (75,00) semanales, a cambio de recibos suscrito por la madre. El padre se comprometió a cancelar adicionalmente el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, que se ocasionen para el caso que su hijo presente algún quebranto de salud. Para el inicio de la época escolar del presente año, el padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos, que se ocasionen por la compra de vestuario y juguetes para el mismo. Ambas partes fueron informada por el Representante Fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, según lo establecido en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

c) Así mismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el articulo 111 del código de procedimiento civil, para tal fin se designa a la funcionaria Carmen Morales quien junta a la secretaria de este despacho expidió y certifica las mismas, así se decide expídanse.

Publíquese y Regístrese.-