REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03562
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: EDICTA ROSA FERNANDEZ
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana EDICTA ROSA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.161.005, domiciliada en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistida por la Defensora Pública Décima Sexta Especializada abogada YASMIN VASQUEZ, designada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia; solicitando se declare al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) en su condición de hijo como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.481.389, fallecida ab-intestato el día 17 de septiembre de 2009.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el N° 204 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD), signada con el N° 1123-57-4872 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia El Rosario Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RAUL JOSE VILLALOBOS FERNANDEZ, MARIA COROMOTO PIRELA DE VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.550.245 y V-5.047.440, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MARIA GABRIELA PRIETO FERNANDEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 04 día del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 16. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia