REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL N° 4

Maracaibo, 30 de junio de 2010
200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 28 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana MARIA BEATRIZ PINO DE PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.748.298, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado OSMAN NUÑEZ ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 21.352; quien actúa en nombre y representación de su hija la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); este Tribunal resuelve: CONCEDE una PRORROGA de NOVENTA (90) días contados a partir de la presente fecha, de la AUTORIZACION concedida por esta Sala de Juicio, en fecha 17 de diciembre de 2009; mediante la cuál se AUTORIZO AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE al ciudadano ANTONIO JOSE FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.731.021; para que en su condición de Curador de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA a cualquier persona natural o jurídica los derechos de propiedad que a la misma le corresponda, sobre el inmueble descrito en la primera parte de dicha resolución, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo); correspondiéndole a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) por la venta antes indicada.


En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo), por concepto de la venta del inmueble, indicando el expediente N° 3084, para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal.

Expídase por secretaría copia certificada de la presente resolución.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 177. LA SECRETARIA.

Exp. 3084
MBR/natalia