REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
EXPEDIENTE: 03806
SOLICITUD: CURATELA
SOLICITANTE: ORLANDO JOSE PEÑA LOZANO
NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano ORLANDO JOSE PEÑA LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.620.453, debidamente asistido en este acto por la Abogada en Ejercicio NORIMA NAZARET CARRASQUERO FERRER, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 105.867, para solicitar CURATELA a favor de la niña y/o adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
En auto de fecha 14 de Junio de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Curador Ad Hoc, MELVA ENIC BETANCOURT OBREGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.850.326.-
En fecha30 de Junio de 2010, comparece la ciudadana MELVA ENIC BETANCOURT OBREGON, antes identificado y manifestó su aceptación al cargo de curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, y prestó el juramento de Ley.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la niña y/o adolescente Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, a la ciudadana MELVA ENIC BETANCOURT OBREGON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.850.326, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 04, en la ciudad de Maracaibo, a los 30 días del mes de Junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
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