PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos DALIBETH DAIMARY LOAIZA ARRIETA Y MARCOS BENJAMIN RIOS LABARCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.088.959 y V-9.731.729 respectivamente, a favor del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., de cuatro años de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Pública, por los ciudadanos DALIBETH DAIMARY LOAIZA ARRIETA Y MARCOS BENJAMIN RIOS LABARCA, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El ciudadano MARCOS BENJAMIN RIOS LABARCA a los fines de garantizarle una pensión de manutención ajustada a las necesidades de su hijo y a su capacidad económica se compromete a depositar en la cuenta de ahorro Nro. 01160105710197085296, de la entidad financiera banco Occidental de descuento la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), dicha cantidad se aumentara cuando decrete el aumento presidencial, tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente.-

2. Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño serán cubiertos en igual de condiciones por ambos progenitores.-

3. Igualmente el progenitor del niño se compromete a depositar en la cuenta de ahorro antes identificada y adicional a la pensión de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mas los juguetes apropiados para la fecha, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época decembrina.-

4. Igual el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y mensualidades y el CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares de su hijo y la progenitora cubrirá los uniformes, siendo alternado cada año la adquisición de los uniformes y los útiles escolares.-
5. Ambas partes convienen en que pueden ser modificados estos acuerdos a favor e interés del niño MAICOLT BENJAMIN RIOS LOAIZA. Este convenimiento comenzara a regir a partir de la fecha del mismo.-

6. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, su hubiese dudas de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.-

7. Finalmente solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez aprobado y homologado el presente convenimiento de obligación de manutención, a favor de nuestro hijo (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., nos sean expedidas dos (02) juegos de copias certificadas del presente convenio y de la sentencia que lo homologa.-


Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niños (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD)., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DALIBETH DAIMARY LOAIZA ARRIETA Y MARCOS BENJAMIN RIOS LOAIZA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

b) En tal sentido: El ciudadano MARCOS BENJAMIN RIOS LABARCA a los fines de garantizarle una pensión de manutención ajustada a las necesidades de su hijo y a su capacidad económica se compromete a depositar en la cuenta de ahorro Nro. 01160105710197085296, de la entidad financiera banco Occidental de descuento la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), dicha cantidad se aumentara cuando decrete el aumento presidencial, tal como lo establece el articulo 369 de la Ley Orgánica de Protección del niño niña y adolescente.-
Con relación a los gastos que se susciten debido a alguna enfermedad que pueda sufrir el niño serán cubiertos en igual de condiciones por ambos progenitores.-
Igualmente el progenitor del niño se compromete a depositar en la cuenta de ahorro antes identificada y adicional a la pensión de manutención, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) mas los juguetes apropiados para la fecha, con la finalidad de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en la época decembrina.-
Igual el progenitor se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de la inscripción y mensualidades y el CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares de su hijo y la progenitora cubrirá los uniformes, siendo alternado cada año la adquisición de los uniformes y los útiles escolares.-
Ambas partes convienen en que pueden ser modificados estos acuerdos a favor e interés del niño MAICOLT BENJAMIN RIOS LOAIZA. Este convenimiento comenzara a regir a partir de la fecha del mismo.-
Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, su hubiese dudas de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación

c) NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-

d) Asimismo se acuerda proveer las copias certificadas solicitadas conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto a la secretaria de este Tribunal expedirá y certificará las mismas. Así se decide. Líbrese boleta de notificación. Expídanse.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-