República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas y Adolescentes
de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal No. 04



Expediente:17663
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: WENDY JOHANA CERVANTES CHICA.
JOSE SAMUEL CRUZ.
Niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD):




PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Unidad de Defensoria Idealfonso Vázquez adscrita la fundación niños del sol, Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suscrita por los ciudadanos WENDY JOHANA CERVANTES CHICA., JOSE SAMUEL CRUZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-17.231.885 y V-18.708.491 respectivamente, a favor de lo niño(SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), de 10 meses de edad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.-

Se evidencia del acta de conciliación suscrita en la sede de la Unidad de Defensa Idealfonso Vásquez, por los ciudadanos WENDY JOHANA CERVANTES CHICA., JOSE SAMUEL CRUZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD) aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1. El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, que será aperturada por la progenitora para tal fin, la cual administrara en beneficio único y exclusivo de su hijo.-
2. Los gastos relacionados con la educación como, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, y los uniformes serán cubiertos por la progenitora en su totalidad.-
3. Los gastos relacionados con la salud, como la atención medica serán cubiertos por la progenitora y medicinas serán cubiertos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%).-
4. El progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de vestidos y calzados eventual, una vez al año en el mes de agosto y la progenitora se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de vestidos y calzado eventual, una vez al año en el mes de marzo, pudiendo ellos alternar dichas fechas para cumplir con dicha obligación.-
5. Los gastos relacionados con la época navidad y fin de año, correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, incluyendo el juguete alusivo a la navidad. Los gastos correspondientes a los días 31 de diciembre y 01 de enero, la progenitora se compromete a cubrirlos en su totalidad.-
6. los gastos relacionados con la recreación seran cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.-
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-



PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de los niños del niño (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de los niños y/o adolescentes antes señalados. Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos WENDY JOHANA CERVANTES CHICA Y JOSE SAMUEL CRUZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

• En tal sentido: El progenitor se compromete a suministrar a la progenitora de su hijo la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria, que será aperturada por la progenitora para tal fin, la cual administrara en beneficio único y exclusivo de su hijo.-
Los gastos relacionados con la educación como, útiles escolares serán cubiertos por el progenitor en su totalidad, y los uniformes serán cubiertos por la progenitora en su totalidad.-
Los gastos relacionados con la salud, como la atención medica serán cubiertos por la progenitora y medicinas serán cubiertos por el progenitor en un CIEN POR CIENTO (100%).-
El progenitor se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de vestidos y calzados eventual, una vez al año en el mes de agosto y la progenitora se compromete a cubrir la totalidad de los gastos de vestidos y calzado eventual, una vez al año en el mes de marzo, pudiendo ellos alternar dichas fechas para cumplir con dicha obligación.-
Los gastos relacionados con la época navidad y fin de año, correspondientes a los días 24 y 25 de diciembre serán cubiertos en su totalidad por el progenitor, incluyendo el juguete alusivo a la navidad. Los gastos correspondientes a los días 31 de diciembre y 01 de enero, la progenitora se compromete a cubrirlos en su totalidad.-
los gastos relacionados con la recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.-
• NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la presente resolución.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese