República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 17660
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: JEFFERSON PAUL GUTIERREZ Y YUSMERY MARIA RODRIGUEZ.
Niña: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad.


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de Servicio de Defensoria de la Fundación Niños del Sol, suscrita por los ciudadanos JEFFERSON PAUL GUTIERREZ Y YUSMERY MARIA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-22.056.632 y V-20.623.187, respectivamente, a favor de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita en la sede de esa Defensoría por los ciudadanos JEFFERSON PAUL GUTIERREZ Y YUSMERY MARIA RODRIGUEZ, antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1.- El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) quincenales, lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) mensuales, para la compra de alimentos.

2.- Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.

3.- En navidad y fin de año, los gastos de ropa, calzado, mas un juguete de las fechas 24,25, 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por el progenitor, por otra parte, la ropa y calzado que pueda necesitar la niña el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, 50% cada uno.

4.- En cuanto a los gastos de educación, los gastos de uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora, y los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.

5.- Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor q se encuentre con la niña.



PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente solicitud de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:
“La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que considera este Juzgador que el convenio de Obligación de Manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés de la niña antes señalada. Así se declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JEFFERSON PAUL GUTIERREZ Y YUSMERY MARIA RODRIGUEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

b) El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) quincenales, lo que hace un total de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,oo) mensuales, para la compra de alimentos.

c) Los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.

d) En navidad y fin de año, los gastos de ropa, calzado, mas un juguete de las fechas 24,25, 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por el progenitor, por otra parte, la ropa y calzado que pueda necesitar la niña el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales, es decir, 50% cada uno.

e) En cuanto a los gastos de educación, los gastos de uniformes escolares, serán cubiertos por la progenitora, y los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.

f) Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor q se encuentre con la niña.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.