REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03731
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: NELSA ESTELA LANDINO SOTO
ADOLESCENTES: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana NELSA ESTELA LANDINO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.499.315, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada AIDA GHIORSI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.508; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos MANUEL ERNESTO VEGA VEGA, SELENA CHIQUINQUIRA VEGA VEGA, SELENE DEL VALLE VEGA VEGA, SILENE CHIQUINQUIRA VEGA VEGA, ERNESTO JOSE VEGA VEGA y ENDER RAMON VEGA VILCHEZ en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO DE JESUS VEGA CASTILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.511.804, fallecido ab-intestato el día 03 de enero de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, oir la opinión de los adolescentes de autos.


PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 04 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIAD), signada con el N° 25, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) signada con el N° 863 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos MANUEL ERNESTO VEGA VEGA, signada con el N° 3441, emanada de la prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia; SELENA CHIQUINQUIRA VEGA VEGA, signada con el N° 105, emanada de la Prefectura Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; SELENE DEL VALLE VEGA VEGA, signada con el N° 903 emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia; SILENE CHIQUINQUIRA VEGA VEGA, signada con el N° 2672 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá , Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ERNESTO JOSE VEGA VEGA, signada con el N° 3113 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; ENDER RAMON VEGA VILCHEZ, signada con el N° 5808 emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá Distrito Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Nelsa Estela Landino Soto y el causante, signada con el N° 125 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Juana de Avila Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JORGE TINIACOS RINCON, MELBA CECILIA FUENMAYOR DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.521.177 y V-4.524.308, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCILIDAD), y a los ciudadanos NELSA ESTELA LANDINO SOTO, MANUEL ERNESTO VEGA VEGA, SELENA CHIQUINQUIRA VEGA VEGA, SELENE DEL VALLE VEGA VEGA, SILENE CHIQUINQUIRA VEGA VEGA, ERNESTO JOSE VEGA VEGA y ENDER RAMON VEGA VILCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO DE JESUS VEGA CASTILLO. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos NELSA ESTELA LANDINO SOTO, MANUEL ERNESTO VEGA VEGA, SELENA CHIQUINQUIRA VEGA VEGA, SELENE DEL VALLE VEGA VEGA, SILENE CHIQUINQUIRA VEGA VEGA, ERNESTO JOSE VEGA VEGA y ENDER RAMON VEGA VILCHEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO DE JESUS VEGA CASTILLO, quién falleció en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 22 día del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 71. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia