República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 17423
Causa: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Solicitantes: GUSTAVO ADOLFO REYES VERA Y JECCICA CAROLINA PINTO PORTILLO.
Niña: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad



PARTE NARRATIVA

Visto el contenido del Acta de Conciliación suscrita en este Tribunal por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO REYES VERA Y JECCICA CAROLINA PINTO PORTILLO, portadores de la cedulas de identidad Nº V-17.461.463 y Nº V-16.081.007, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad , aceptaron de forma libre, voluntaria sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:

1.- Se acuerda que el progenitor compartirá con su hija tres (03) días a la semana, es decir, lunes, miércoles y viernes, cuatro (04) horas al día, entre las ocho de la mañana (08:00a.m) hasta las seis de la tarde (06:00p.m), de mutuo acuerdo en el hogar materno.

2.-Igualmente el progenitor podrá compartir con su hija los días sábados cada quince (15) días, de diez de la mañana (10:00a.m) a cinco de la tarde (05:00p.m) del mismo día, pudiendo salir con su hija del hogar materno, a partir del día Sábado 26 de Junio de 2010.

3.- En el mes de Diciembre del presente año 2010, la niña compartirá con su progenitor los días 24 de Diciembre y 01 de Enero y con su progenitora compartirá los días 25 y 31 de Diciembre; la hora de entrega será a las diez de la mañana.

4.-Las vacaciones en el mes de agosto, la niña compartirá con su progenitora los primeros quince (15) días del mes, y los quince (15) días siguientes vale decir, del día 16 al 30 de agosto la niña compartirá con su progenitor los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00a.m) a cinco de la tarde (05:00p.m), y los días sábados y domingos de los respectivos quince (15) días la niña podrá pernotar de diez de la mañana a cinco de la tarde (05:00p.m).

5.- Los días de asueto del año 2011, carnaval y semana santa serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.

6.- El cumpleaños de la niña será compartido entre los progenitores.

7.- Dicho régimen será revisado dentro de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha.


PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.

Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO REYES VERA Y JECCICA CAROLINA PINTO PORTILLO,, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- APROBADO Y HOMOLOGADO, los convenimientos celebrados entre los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO REYES VERA Y JECCICA CAROLINA PINTO PORTILLO, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.

2.- Se acuerda que el progenitor compartirá con su hija tres (03) días a la semana, es decir, lunes, miércoles y viernes, cuatro (04) horas al día, entre las ocho de la mañana (08:00a.m) hasta las seis de la tarde (06:00p.m), de mutuo acuerdo en el hogar materno.

3.-Igualmente el progenitor podrá compartir con su hija los días sábados cada quince (15) días, de diez de la mañana (10:00a.m) a cinco de la tarde (05:00p.m) del mismo día, pudiendo salir con su hija del hogar materno, a partir del día Sábado 26 de Junio de 2010.

4.- En el mes de Diciembre del presente año 2010, la niña compartirá con su progenitor los días 24 de Diciembre y 01 de Enero y con su progenitora compartirá los días 25 y 31 de Diciembre; la hora de entrega será a las diez de la mañana.

5.-Las vacaciones en el mes de agosto, la niña compartirá con su progenitora los primeros quince (15) días del mes, y los quince (15) días siguientes vale decir, del día 16 al 30 de agosto la niña compartirá con su progenitor los días lunes, miércoles y viernes en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00a.m) a cinco de la tarde (05:00p.m), y los días sábados y domingos de los respectivos quince (15) días la niña podrá pernotar de diez de la mañana a cinco de la tarde (05:00p.m).

6.- Los días de asueto del año 2011, carnaval y semana santa serán compartidos de mutuo acuerdo entre ambos progenitores.

7.- El cumpleaños de la niña será compartido entre los progenitores.

8.- Dicho régimen será revisado dentro de seis (06) meses contados a partir de la presente fecha.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de Junio. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.