REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03748
SOLICITUD: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
SOLICITANTE: YUSMARY MARIA MONTAÑA RIOS
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inició mediante solicitud presentada por la ciudadana YUSMARY MARIA MONTAÑA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.086.111 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE FUENTES, en su carácter de Defensora Pública Especializada Tercera designada para el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; solicitando AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE, sobre la cuota parte que le corresponda a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS PENSION DE SOBREVIVIENTE y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder; así como la cuota parte que le corresponda sobre una Póliza de Vida con la compañía aseguradora SEGUROS HORIZONTE, C.A.; dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano RUBEN DARIO FUENMAYOR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.523.703, quien laboraba como obrero en el liceo JOSE ANTONIO RINCON, adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION.
Cumpliendo con las formalidades de ley, esta Sala de Juicio le dio entrada y curso a la anterior solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordó notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; oir la opinión de la niña de autos.
PARTE MOTIVA
Por cuanto la ciudadana YUSMARY MARIA MONTAÑA RIOS, está en la obligación de obrar por la antes mencionados niños, en todos los actos de administración de sus bienes y entre esos actos se encuentran los de gestionar y recibir las cantidades de dinero que le corresponda a la misma; es por lo que este Tribunal, actuando con fundamento en el Principio del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cuál textualmente establece: :
“El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cuál es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”,
En tal sentido, debe DECLARAR PROCEDENTE LA AUTORIZACION SOLICITADA. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la autorización solicitada por la ciudadana YUSMARY MARIA MONTAÑA RIOS, ya identificada; para que en representación de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), reciba en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4; la cantidad de dinero por los conceptos antes mencionados y que a la misma le corresponda, dejadas al fallecimiento de su progenitor ciudadano RUBEN DARIO FUENMAYOR, sin prejuicio a que hubiera lugar para con el Fisco Nacional. ASÍ SE DECIDE.-
El monto remitido será posteriormente depositado en la entidad bancaria BICENTENARIO, en una (1) cuenta de ahorros a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la orden de este Tribunal.-
Expídase por secretaría tres (3) copias certificadas de la presente resolución, a fin de que sea presentada por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, Liceo JOSE ANTONIO RINCON y SEGUROS HORIZONTE, C.A.
Devuélvase los originales de los documentos consignados, previa certificación en actas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, en Maracaibo, en horas de Despacho, a los 17 días del mes de junio de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN LA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR AUTORIZACION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADOS POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 59. LA SECRETARIA.
MBR/natalia
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