REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Expediente: 17484
Causa: Medidas Anticipadas
Demandante: SIKIO VIRGINIA CHIRINOS PEÑA
Demandado: ELIEZER LABARCA MONTIEL
Niños: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
PARTE NARRATIVA

Se inicio el presente procedimiento contentivo de Medidas Anticipadas, solicitado por la ciudadana SIKIO VIRGINIA CHIRINOS PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.574.938, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL AUGUSTO POLANCO BUSTOS inscrito en lel Inpreabogado bajo el N° 95170, en contra del ciudadano ELIEZER LABARCA cedulado bajo el N° V-10.412.725, en relación con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)
En fecha 26 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e instó a la parte a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) y la sentencia de divorcio de los ciudadanos SIKIO VIRGINIA CHIRINOS PEÑA y ELIEZER LABARCA MONTEIL, progenitores de los niños antes mencionados.
En fecha 07 de junio de 2010, fueron consignadas copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) , y en fecha 15 de junio de 2010 fue consignada la sentencia de divorcio, requeridas en auto de fecha 26 de mayo de 2010.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a analizar la procedencia o no de la medida solicitada
PARTE MOTIVA

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, dispone textualmente lo siguiente:

“Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretara el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

La parte que solicite las medidas cautelares, deberá demostrar al Tribunal, los extremos que en doctrina se han denominado “FOMUS BONIES IURES” y “PERICULUM IN MORA”; vale decir, la presunción del buen derecho y el peligro en la mora; considerando que para poder decretar las medidas solicitadas, es necesario llenar los extremos exigidos en el artículo up supra y así poder demostrar al Juez, la presunción del derecho que se reclama; que es el derecho que la parte tiene y el peligro en la mora, el hecho de que el juicio se prolongue en el tiempo pudiendo hacerse ilusorio, para que el Juez pueda en base a ello, decretar la medida que se le esta solicitando; razón por la cual al momento de decretar las medidas pertinentes, se realiza con la finalidad de prevenir un daño y asegurar las resultas de un litigio.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta:

a) Medida Innominada de Prohibición de Salida del País en relación con los niños (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad) .
b) Acuerda Oficiar a las siguientes dependencias a los fines de informarles sobre la presente decisión: 1) Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) de la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, 2) Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) de la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, 3) Comandancia de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas de Venezuela (FANBV) de la Ciudad de Maracaibo, del Estado Zulia, 4) Comandancia de las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas de Venezuela (FANBV) de la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, 5) Oficina de Inmigración del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía de la Ciudad de Caracas del Distrito Capital, 6) Oficina de Inmigración del Aeropuerto Internacional la Chinita de la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, 7) Oficina de Inmigración del Aeropuerto Internacional Jacinto Lara de la Ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, 8) Oficina de Inmigración del Aeropuerto Internacional Santiago Mariño, en la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta, 9) Oficina de Inmigración del Aeropuerto Las Piedras - José Camejo, en Punto Fijo, Estado Falcón., 10) Oficina de Inmigración del Aeropuerto José Tadeo Monagas, en Maturín del Estado Monagas, 11) Oficina de Inmigración Aeropuerto Internacional Arturo Michelena de la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo. OFÍCIESE EN TAL SENTIDO.----------------------------------------El Juez Unipersonal N° 4


ABOG. MARLON BARRETO RÍOS La Secretaria


ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En esta se publico y registró la sentencia interlocutoria N° 105, y se ofició bajo los números del 10-2086 al 10-2096.

La Secretaria.

MBR/maa.
Exp. N° 17484