República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04
Expediente: 17353
Causa: FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: MICHAEL FRANCISCO ROJAS PEÑARANDA
Demandado: LILISBETH CHIQUINQUIRA PEREZ RINCON
Niños: (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Se inicio el presente procedimiento de fijación de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, incoado por el ciudadano MICHAEL FRANCISCO ROJAS PEÑARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.793.677, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana LILISBETH CHIQUINQUIRA PEREZ RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-20.690.003, del mismo domicilio, obrando en interés y beneficio de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Mediante auto de fecha 06 de mayo de 2010, se admitió la presente causa, ordenándose la citación de la demandada de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público.-
En fecha 31 de mayo de 2010, fue agregada a las actas del expediente, boleta de notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, quien se dio por notificado del presente procedimiento en fecha 25 de mayo de 2010.-
En fecha 04 de junio de 2010, fue agregada a las actas la boleta de citación de la demandada de autos, quien se dio por citada de la presente causa en fecha 04 de mayo de 2010.-
• En fecha 15 de junio de 2010, siendo el día y la hora fijada por este Órgano Jurisdiccional a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes intervinientes en la presente causa, el alguacil del despacho hizo el llamado de ley, dejando expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes llegaron a un convenio en el presente procedimiento de régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera:
• El progenitor podrá compartir con los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el día que tenga libre a la semana; el cual será rotativo; el progenitor se compromete a notificarle por vía telefónica a la progenitora con dos (02) días de anticipación y el disfrute será en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.)
• El progenitor los pasara buscando en el hogar materno y se los entregará
• En los días de asueto, con respecto a carnaval y semana santa, previo acuerdo entre los progenitores, el progenitor podrá compartir con sus hijos conforme a los días libres que la empresa les otorgue.
• En las vacaciones laborales del progenitor, se acuerdan doce (12) días de disfrute que se acordarán en el momento en que le sea otorgado el período vacacional.
• En cuanto al día del padre los pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• En el mes de diciembre los días 25 y 31, los niños compartirán con su progenitor y los días 24 de diciembre y 01 de enero, los compartirá con su progenitora.
• Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se inicie un procedimiento administrativo para verificar las condiciones y garantías de los niños de autos.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“…El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho…”.-
Articulo 387:
“…El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”.-
“…Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional…”.-
“…El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”.-
En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con la norma antes trascrita, partiendo del Principio del Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos MICHAEL FRANCISCO ROJAS PEÑARANDA y LILISBETH CHIQUINQUIRA PEREZ
RINCON, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos MICHAEL FRANCISCO ROJAS PEÑARANDA y LILISBETH CHIQUINQUIRA PEREZ RINCON, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) El progenitor podrá compartir con los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), el día que tenga libre a la semana; el cual será rotativo; el progenitor se compromete a notificarle por vía telefónica a la progenitora con dos (02) días de anticipación y el disfrute será en un horario comprendido de diez de la mañana (10:00 a.m.) a siete de la noche (07:00 p.m.)
c) El progenitor los pasara buscando en el hogar materno y se los entregará
d) En los días de asueto, con respecto a carnaval y semana santa, previo acuerdo entre los progenitores, el progenitor podrá compartir con sus hijos conforme a los días libres que la empresa les otorgue.
e) En las vacaciones laborales del progenitor, se acuerdan doce (12) días de disfrute que se acordarán en el momento en que le sea otorgado el período vacacional.
f) En cuanto al día del padre los pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
g) En el mes de diciembre los días 25 y 31, los niños compartirán con su progenitor y los días 24 de diciembre y 01 de enero, los compartirá con su progenitora.
h) Se acuerda oficiar al Consejo de Protección del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a los fines de que se inicie un procedimiento administrativo para verificar las condiciones y garantías de los niños de autos. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 109. La Secretaria.
MBR/natalia
Exp. 17353
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