REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 17399.-
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Demandante: SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ.
Demandado: KENDRYC JOSE VERA VALERO.
Niños y/o Adolescentes: VERA MEDINA.

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por la ciudadana SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V- 12.695.634, asistido por la Abogada JANEY DIAZ DE CASTRO, Defensora Publica Décima Especializada, adscrita ala Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en contra del ciudadano KENDRYC JOSE VERA VALERO, titular de la cedula de identidad No. V- 11.608.406, en beneficio de los niños y/o las adolescentes VERA MEDINA.

En fecha 14 de mayo de 2010, la anterior demanda fue admitida por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la citación del ciudadano KENDRYC JOSE VERA VALERO , antes identificado.

En fecha 07 de junio de 2010, fue agregadas a las actas la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico, en cual se dio por notificada en fecha 05 de junio de 2010.

En fecha 11 de Junio del año 2010, los ciudadanos SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTÍNEZ, cedulada bajo el No. V- 12.695.634, asistida en este acto por la abogada JANEY DÍAS, actuando en su carácter Defensora Pública Décima, y el ciudadano KENDRYC JOSÉ VERA VALERO, cedulado bajo el No. V- 11.608.406, asistido por la abogada en ejercicio IRIS M. VIVAS SALAZAR, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:
- El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo) mensuales, a pagar en razón de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) quincenales, a depositar en la cuenta de ahorros del BANCO PROVINCIAL signado con el N° 01080047140200102904.-
- En relación con el rubro Salud, los niños cuentan con una póliza, por parte de su papá, la cual cubre el CIEN POR CIENTO (100%) DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, EMERGENCIA Y ASISTENCIA MÉDICA. Sin embargo, al momento que la progenitora comience a laborar, ambos padres aportaran en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) CADA UNO dicho rubro.-
- La madre se compromete a proveer los documentos necesarios, para solicitar el reembolso al Seguro de Salud.-
- En relación a la Educación de los niños de actas; el progenitor se compromete a cubrir EL CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares y la inscripción; Hasta que los niños cumplan, doce (12) años de edad. Luego de eso, la progenitora cubrirá su CINCUENTA POR CIENTO (50%). En relación a las mensualidades, el papá cubrirá EL CIEN POR CIENTO (100%) de las mismas, hasta el momento que la progenitora comience a laborar, luego ambos padres aportaran CINCUENTA PORCIENTO (50%) CADA UNO.-
- En el mes de Diciembre; a los fines de cubrir los gastos de vestimenta el progenitor se compromete a pasarle a sus menores hijos, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000,oo) mas juguete propio de la época.-
- Se establece, el aumento automático en la medida y proporcional a los aumentos que reciba el progenitor.-
- Ambos padres se comprometen a cubrir las necesidades de ropa de los niños, en la medida que lo vayan necesitando.-

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:


Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante y la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescentes. El convenimiento homologado por el Juez o Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos sus términos el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTINEZ y KENDRIC JOSE VERA VALERO SALAZAR, antes identificados, en beneficio de los niños y/o las adolescentes VERA MEDINA. Al presente procedimiento Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a)-APROBADO Y HOMOLOGADO, el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: SHUGEIRY DEL CARMEN MEDINA MARTÍNEZ, cedulada bajo el No. V- 12.695.634, , y el ciudadano KENDRYC JOSÉ VERA VALERO, cedulado bajo el No. V- 11.608.406, en beneficio de los niños y/o las adolescentes VERA MEDINA, el cual establecido de la siguiente manera:
- b)- El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.400,oo) mensuales, a pagar en razón de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) quincenales, a depositar en la cuenta de ahorros del BANCO PROVINCIAL signado con el N° 01080047140200102904.-
- En relación con el rubro Salud, los niños cuentan con una póliza, por parte de su papá, la cual cubre el CIEN POR CIENTO (100%) DE HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA, EMERGENCIA Y ASISTENCIA MÉDICA. Sin embargo, al momento que la progenitora comience a laborar, ambos padres aportaran en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) CADA UNO dicho rubro.-
- La madre se compromete a proveer los documentos necesarios, para solicitar el reembolso al Seguro de Salud.-
- En relación a la Educación de los niños de actas; el progenitor se compromete a cubrir EL CIEN POR CIENTO (100%) de los útiles escolares y la inscripción; Hasta que los niños cumplan, doce (12) años de edad. Luego de eso, la progenitora cubrirá su CINCUENTA POR CIENTO (50%). En relación a las mensualidades, el papá cubrirá EL CIEN POR CIENTO (100%) de las mismas, hasta el momento que la progenitora comience a laborar, luego ambos padres aportaran CINCUENTA PORCIENTO (50%) CADA UNO.-
- En el mes de Diciembre; a los fines de cubrir los gastos de vestimenta el progenitor se compromete a pasarle a sus menores hijos, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4000,oo) mas juguete propio de la época.-
- Se establece, el aumento automático en la medida y proporcional a los aumentos que reciba el progenitor.-
- Ambos padres se comprometen a cubrir las necesidades de ropa de los niños, en la medida que lo vayan necesitando.-

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS.
LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA.

En la misma fecha anterior en horas de despacho se registro la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año bajo el Nº 75 .
Exp. No. 17399.-
MBR/JPGC.-