REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03505
SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO PEREIRA OTERO
N/A: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de se inició mediante solicitud presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREIRA OTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.527.684, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada LESBIA MESA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.432 y de este mismo domicilio; solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación de los niños (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), la cuota parte que le corresponde a los mismos, de los derechos sobre un inmueble el cual adquirieron por Derechos Sucesorales de su legítima madre ciudadana NANCY PERNA DE PEREIRA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.351.439, quien falleció ab-intestato el día 17 de enero de 2009; constituido por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 34-33, situado en el piso 2, edificio 34-2, que forma parte del conjunto residencial LA TRINIDAD, etapa XI y XII, construido sobre un lote de terreno constituido por los lotes XI y XII, de la parcela número B-27-28, resultante de la integración de las parcelas B-27 y parcela B-28 de la llamada urbanización EL CATILLEJO, ubicada en Guatire, municipio Zamora del Estado Miranda; cuyos linderos y medidas se encuentran debidamente especificadas en el documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, Guatire el día 02 de febrero de 2007, bajo el N° 38, Tomo 13, Protocolo 1°.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 21 de octubre de 2009, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda; para que realice dicho avalúo; Consignar original de la Declaración Sucesoral de la causante; Consignar Copia certificada del documento de propiedad del inmueble; Proyecto de Venta e indicar el monto por el cuál se pretende vender el inmueble; Oir la opinión de los adolescentes de autos, en relación con la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la Notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal d, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 29 de octubre de 2009, los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), emitieron su opinión en la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2009, el ciudadano José Antonio Pereira Otero, debidamente asistido consignó original de la Declaración Sucesoral de la causante; documento de propiedad del inmueble, y en la misma diligencia propuso a la ciudadana LIZZETTE PINZON DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.367.268 y de este mismo domicilio.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2009, el Tribunal designó a la ciudadana LIZETTE PINZON DE GARCIA, como Curadora Especial, para que represente a los adolescentes José Alejandro y María José Pereira Perna, en la presente operación de venta; por cuanto existe intereses de oposición entre los adolescentes de autos y su progenitor ciudadano José Antonio Pereira Otero, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil.

En fecha 03 de noviembre de 2009 se dio por notificada Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 04 de noviembre de 2009, el ciudadano José Antonio Pereira, propuso un nuevo curador para los adolescentes de autos, en la persona de la ciudadana MARINELLY CORMOTO NERI BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.964.337 y de este domicilio; por cuanto la ciudadana Lizette Pincon de García, se encuentra fuera del país.

Por auto de fecha 02 de noviembre de 2009, el Tribunal designó a la ciudadana MARINELLY COROMOTO NERI BRACHO, como Curadora Especial, para que represente a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en la presente operación de venta; por cuanto existe intereses de oposición entre los adolescentes de autos y su progenitor ciudadano José Antonio Pereira Otero, de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Civil; a quien se ordenó notificar del cargo en ella recaído, a fin de que acepte o se excuse, y en el primero de los casos, preste el debido juramento de Ley.

Mediante diligencia de fecha 10 de noviembre de 2009, la ciudadana MARINELY NERI, se dio por notificada del cargo en ella recaído, prestó el juramento de Ley.

En fecha 18 de mayo de 2010, se recibió del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Miranda, resultas del avalúo el cual les fue conferido por comisión, arrojando un monto de TRESCIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 314.228,oo).

Mediante diligencia de fecha 20 de mayo de 2010, el ciudadano José Pereira Otero, debidamente asistido, consignó Proyecto de Venta por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 325.000,oo).

En fecha 09 de junio de 2010, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, emitió su opinión en la presente solicitud: Visto que se han cumplido los requisitos legales y procedimentales, es por lo que emite opinión favorable, para la venta del inmueble de autos.

CONSTA EN ACTAS:
1. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1891, asentada en los libros de nacimiento de la Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1814, asentada en los libros de nacimiento de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
3. Copia certificada del acta de defunción de la causante Nancy Perna de Pereira signada con el N° 119 emanada de la jefatura civil de la parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
4. Declaración Sucesoral de la causante Nany Perna de Pereira N° 0000859, emanada del Seniat, Región Zuliana.
5. Documento de propiedad del inmueble
6. Proyecto de venta.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA
Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE, solicitada por el ciudadano José Antonio Pereira Otero, actuando en representación de sus hijos, en la cual manifiesta que el referido inmueble se encuentra ubicado en el Estado Miranda, y el actual domicilio de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), se encuentra en esta ciudad de Maracaibo; evitando así mayores gastos en mantenimiento. En este sentido, y vista la opinión favorable de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), así como la opinión emitida por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta estar de acuerdo con que se conceda la presente autorización de venta; considera este Juzgador que la presente operación favorece a todas luces a los adolescentes de autos, y se debe conceder la autorización solicitada, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

“Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por mas de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores”.

Por los motivos expuestos, este Juzgador considera que se han cumplido con los requisitos establecidos por la ley; en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender inmueble.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de garantizar el Interés Superior de la adolescente, tal como lo establece el artículo 8º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana MARINELLY COROMOTO NERI BRACHO, anteriormente identificada, para que actuando en nombre y representación de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA, a cualquier persona natural o jurídica, de acuerdo a lo establecido en esta sentencia, de los derechos de propiedad que le correspondan a los referidos adolescentes, sobre el bien descrito en la primera parte de esta resolución, por la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 325.000,oo), correspondiéndole a los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD), la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 66/100 BOLIVARES (Bs. 54.166,66) a cada uno, por la venta antes indicada.-

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el ciudadano Registrador por ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble, al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este Despacho un cheque de gerencia por la cantidad de CIENTO OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 32/100 BOLIVARES (Bs. 108.333,32), correspondiente a los adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, con comunicación indicando el expediente Nº 3505 para un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de junio de Dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA


ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 42. LA SECRETARIA.
MBR/natalia