República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 15691.
Causa: Obligación de Manutención.
Demandante: Grisel Carolina Añez Chaparro.
Demandado: Richard José Rodríguez Medina.
Niña: (se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas, se observa que mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2010, la abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expuso: “esta representación fiscal desiste del presente procedimiento, más no de la acción, la cual se reserva a objeto de promoverla en caso de estimarlo procedente…”

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

De la norma antes trascrita, se evidencia que el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros antes señalados, razón por la cual, este Juzgador considera que el desistimiento realizado por la abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2010, debe ser aprobado y homologado. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) Aprobado y homologado el desistimiento realizado por la abogada ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el presente juicio de Obligación de Manutención.
b) Suspende las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, mediante sentencia interlocutoria No. 87, de fecha 09 de julio de 2009, y en consecuencia, se ordena oficiar a la empresa Corporación Palma Norte, C. A. a fin de informarle sobre la presente resolución.
c) Terminado el presente juicio, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 14 días del mes de junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos.
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.61 y se ofició bajo el No. 10-2035. La Secretaria.
MBR/kpmp.