REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano JESUS ERNESTO ARAUJO OJEDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.759.199, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS HERNAN FERNANDEZ FINOL, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 83.405, quien obra en este acto en beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), para solicitar CURATELA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha, 20 de mayo de 2010, la admitió y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, al ciudadano LEONCIO JAVIER ARAUJO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.759.200.
En fecha 11 de junio de 2010, comparece el ciudadano LEONCIO JAVIER ARAUJO OJEDA, antes identificado y manifiesta su aceptación al cargo de curador Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad, y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curadora Ad Hoc de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), al ciudadano LEONCIO JAVIER ARAUJO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.759.200, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 4, en la ciudad de Maracaibo, a los 11 días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200° de la
Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA.
ABOG. LORENA RINCON PINEDA.
La Secretaria
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Definitivas llevado por el Tribunal bajo el Nº.35
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Exp. 3780.
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