REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Exp. 14392.-
Causa: Rectificación de Acta de Nacimiento.
Solicitante: Fiscalia Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Niño o Adolescente: Feiberlin Coromoto Villasmil Pirela,

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, por ante este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 4, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por solicitud incoada por la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a favor del niño y/o adolescente Feiberlin Coromoto Villasmil Pirela.

Mediante auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2010, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la citación de los ciudadanos Ana Lucrecia Pirela Gonzalez y Leonel Jesús Villasmil Barboza, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 18.202.519, y V- 12.515.755, respectivamenete demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, así mismo se acordó oficiar Publicar Un edicto, y se acordó escuchar la opinión del niño y/o adolescente Feiberlin Coromoto Villasmil Pirela.

En fecha 03 de febrero del 2009, fue agregadas a las actas la respectiva boleta del notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, la cual se dio por notificada en fecha 30 de enero de 2009.
Mediante diligencia de fecha 09 de junio del año 2010, presente en la sala de este despacho, la Abogada Andreina González Rivera, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual Desistió del presente procedimiento.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."


En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la Abogada Andreina González Rivera, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico, donde se evidencia que desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por la Abogada Andreina González Rivera, en su condición de Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico
• Terminado el presente procedimiento, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente
• No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
• PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 11 días del mes de Junio de 2010.- Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

ABOG. MARLON BARRETO RIOS.

LA SECRETARIA:

ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutora bajo el Nº 56.-

MBR/JPGC
Exp. 14392.-