Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. N° 17603
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: ALBERTO JOSE ARAUJO GUTIERREZ Y FRANCIS BEATRIZ PEREZ MARTINEZ
Niño: Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad.
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PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Trigésima Cuarta del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSE ARAUJO GUTIERREZ Y FRANCIS BEATRIZ PEREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.395.959 y V-20.255.598, respectivamente, a favor del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad.
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos ALBERTO JOSE ARAUJO GUTIERREZ Y FRANCIS BEATRIZ PEREZ MARTINEZ antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo del niño Se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por cuestiones de confidencialidad, aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
1.- El progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno los días martes y jueves de cada semana desde las cuatro de la tarde (4:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm) de esos mismos días.
2.- El progenitor podrá visitar a su hijo en el hogar materno los días lunes y viernes de cada semana desde las cuatro de la tarde (4:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm) de esos mismos días.
3.- Durante los fines de semana, el padre podrá retirar a su hijo del hogar materno los sábados de cada semana, desde las doce del medio día (12:00m) para devolverlo a las cuatro de la tarde (4:00pm) de ese mismo día.
Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y omite notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, por ser quien representa a los solicitantes.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSE ARAUJO GUTIERREZ Y FRANCIS BEATRIZ PEREZ MARTINEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos ALBERTO JOSE ARAUJO GUTIERREZ Y FRANCIS BEATRIZ PEREZ MARTINEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El progenitor podrá retirar a su hijo del hogar materno los días martes y jueves de cada semana desde las cuatro de la tarde (4:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm) de esos mismos días.
3) El progenitor podrá visitar a su hijo en el hogar materno los días lunes y viernes de cada semana desde las cuatro de la tarde (4:00pm) hasta las seis de la tarde (6:00pm) de esos mismos días.
4) Durante los fines de semana, el padre podrá retirar a su hijo del hogar materno los sábados de cada semana, desde las doce del medio día (12:00m) para devolverlo a las cuatro de la tarde (4:00pm) de ese mismo día.
5) Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, conforme a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. Para tal fin se designa a la funcionaria CARMEN MORALES, quien junto con la secretaria de este Tribunal expedirá y certificara las mismas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de Junio de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
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