Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04



EXPEDIENTE: 17594
CAUSA: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: CARLOS VALBUENA CADENA E IVIS CASTILLO CHAMORRO
NIÑO: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)


PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de junio de 2010, fue recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, del Órgano Distribuidor, suscrita por los ciudadanos CARLOS VALBUENA CADENA E IVIS CASTILLO CHAMORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.870.153 y V-11.609.243 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio WALLI PARZIANELLO AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.265.-

En fecha 10 de junio de 2010, se procedió a darle entrada a la presente solicitud.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

Articulo 341 Código de procedimiento Civil:

“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos…”.

Ahora bien, por cuanto se evidencia en el contenido de la solicitud, que no se encuentra estampada la firma de los ciudadanos CARLOS VALBUENA CADENA E IVIS CASTILLO CHAMORRO, arriba identificada, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, ni la firma de la abogada que los asiste, motivo por el cual este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, suscrita por los ciudadanos CARLOS VALBUENA CADENA E IVIS CASTILLO CHAMORRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.870.153 y V-11.609.243 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada WALLI PARZIANELLO AGUILAR, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 65.265.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 10 días del mes de junio de 2010. Años: 200° de la independencia y 151° de la Federación.-


El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA




En esta misma fecha se registró la Sentencias Interlocutoria bajo el No. 54.-


La Secretaria


MBR/Wjom*
Exp. 17594.-