REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 03778
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ELBA MARIA LOAIZA DEVIS
ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ELBA MARIA LOAIZA DEVIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.770.520, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Zulia, asistida por la abogada IDA LETICIA SILVA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 114.747; solicitando se declare al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCALIDAD) y la ciudadana ELIZABETH VIRGINIA GONZALEZ LOAIZA en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO DE JESUS GONZALEZ RINCON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.289.241, fallecido ab-intestato el día 11 de marzo de 2010.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; oir la opinión del adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 68 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 569 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y de la ciudadana ELIZABETH VIRGINIA GONZALEZ LOAIZA, signada con el N° 551 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos ARMANDO DE JESUS PEÑA CRUZ, HERNAN SILVA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.884.616 y V-V-2.911.243, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIENCIALIDAD) y a la ciudadana ELIZABETH VIRGINIA GONZALEZ LOAIZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO DE JESUS GONZALEZ RINCON. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ELIZABETH VIRGINIA GONZALEZ LOAIZA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OTTO DE JESUS GONZALEZ RINCON, quién falleció en jurisdicción del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 día del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 07. LA SECRETARIA.-

MBR/natalia