REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03769
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: LIXI RAMONA ROMERO DE BAEZ
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana LIXI RAMONA ROMERO DE BAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.736.567, domiciliada en el Municipio Mara del Zulia, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.501; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, al niño y a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y al ciudadano OSCAR JUNIOR BAEZ ROMERO en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR SEGUNDO BAEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.709.004, fallecido ab-intestato el día 06 de noviembre de 2009.
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público; oir la opinión del niño y la adolescente de autos de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 46 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luís de Vicente, Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 13 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia, ANIELIX CHIQUINQUIRA BAEZ ROMERO, signada con el N° 308 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Luis de Vicente municipio Mara del Estado Zulia; y copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSCAR JUNIOR BAEZ ROMERO, signada con el N° 210 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Luis de Vicente Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Lixi Ramona Romero de Báez y el causante, signada con el N° 01 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio San Francisco Distrito Maracaibo del Estado Zulia.
Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos RAYSA RAIMELDA MAYOR DE PUCHE, JAIRO ENRIQUE VILLALOBOS, LUIS ROBERTO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.528.784, V-9.747.402 y V-5.040.753, respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos OSCAR JUNIOR BAEZ ROMERO y LIXI RAMONA ROMERO DE BAEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR SEGUNDO BAEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos OSCAR JUNIOR BAEZ ROMERO y LIXI RAMONA ROMERO DE BAEZ como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR SEGUNDO BAEZ, quién falleció en jurisdicción del Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al 01 días del mes de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 03. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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