REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Mirlenis Amparo Lozano, titular de la cédula de identidad N° V- 13.174.279, en contra del ciudadano Luís Hernán Maldonado, portador de la cédula de identidad N° V-7.761.215.
En fecha nueve (09) de junio de 2008, este Tribunal, Admitió la demanda, y ordeno la citación del demandado, así como la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico, en esa misma fecha, se aperturo pieza de medidas y se decretaron medidas de embargo en contra del ciudadano Luís Hernán Maldonado, portador de la cédula de identidad N° V-7.761.279.
Ahora bien, en fecha catorce (14) de Mayo de 2010, presente ante este despacho la ciudadana Mirlenis Amparo, antes identificada, suscribiendo diligencia mediante la cual desiste del presente procedimiento.
Este Tribunal analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, para resolver observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal Acuerda el desistimiento planteado en el presente procedimiento, dándole el carácter de cosa juzgada. En tal sentido, se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No. 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, APRUEBA Y HOMOLOGA el presente desistimiento, declarando terminado el presente procedimiento por Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana Mirlenis Amparo Lozano, portadora de la cédula de identidad No. V- 13.174.279, en contra del ciudadano Luís Hernán Maldonado, portador de la cédula de identidad N° V-7.761.215, en consecuencia se ordena: 1) suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, 2) el cierre y el archivo del expediente así como la devolución de los originales consignados previa certificación en actas. Así se declara.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Junio de 20010.- Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (T), La Secretaria,
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abog. Carmen Vilchez.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta sala bajo el No- 56, y se oficio bajo el N° 10-1688, 10-1689, 10-1690.-. La Secretaria.-
Exp. 12.547
GVR/raúl
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