REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Exp.16469
Sentencia Nº 23
Motivo: Divorcio Ordinario
Parte Demandante: Mónica Andrina Iazzetta Montiel, portador de la cédula de identidad No. V.-8.104.854.
Parte Demandada: Ángel Daniel Goméz Mora, portadora de la cédula de identidad No. V.-8.104.845.
Parte Narrativa
El presente procedimiento se inició por solicitud de Divorcio Ordinario interpuesto por la ciudadana Mónica Andreina Iazzetta Montiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.408.278, en contra del ciudadano Ángel Daniel Goméz Mora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-11.864.024 actuando en beneficio de las niñas y/o adolescentes xxxxxxxxxxxxxx
Recibida del órgano distribuidor en fecha (07) de mayo de 2010, este tribunal en fecha 11 de mayo del mismo año, ordenó a la parte consigna copia certificada de la sentencia expedida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sal de Juicio- Juez unipersonal No.4.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 01 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana Mónica Andreina Iazzetta Montiel, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.408.278, asistida en este acto por la abogada Genoveva Rincón Ferrer, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.53.632, desistió de la presente causa.
Parte Motiva
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (CPC), “…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”.
En consecuencia, puesto que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, este Tribunal Acuerda el desistimiento planteado por la Mónica Andreina Iazzetta Montiel, portadora de la cédula de identidad No. V.-16.408.278, dándole el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Parte Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No. 03 (T) de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley:
1.- Acuerda el desistimiento, declarando terminado el presente procedimiento de Divorcio Ordinario presentada por la ciudadana Mónica Andreina Iazzetta Montiel, portador de la cédula de identidad No V.-16.408.278, en contra del ciudadano Ángel Daniel Goméz Mora portadora de la cédula de identidad No. v.-8.104.854 y en relación a las niñas y/o adolescentesxxxxxxxxxxxxx. Así mismo se ordena la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (04) días del mes de junio de (2010).- Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 3 (T): La Secretaria
Abg. Gustavo Villalobos Romero Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia, anotándose en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por esta sala signado bajo el Nº 23.- La Secretaria.
Exp.16469
GVR/CV/JenniferS
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