REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 03

Maracaibo, 30 de junio de 2010
200º y 151º

Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 23 de junio de 2010, suscrita por la ciudadana Marilín Isabel Castellano Acevedo, portadora de la cédula de identidad Nº V.-15.939.939, asistida por la abogada Violeta Echeto, actuando en su condición de Defensora Pública Décima Quinta adscrita a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en consecuencia, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, pone en estado de ejecución forzosa, el convenimiento de manutención celebrado por los ciudadanos Willy de Jesús Duno Roma, portador de la cédula de identidad Nº V.-17.413.738 y Marilín Isabel Castellano Acevedo, antes identificada, el cual fue aprobado y homologado por esta Sala de Juicio en fecha 11 de noviembre de 2009, anotado bajo el No. 63, en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal.
En tal sentido, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta medida de embargo ejecutivo sobre los montos fijados en el convenimiento:
• Primero: el progenitor se compromete a suministrar a sus hijos la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00) quincenales, a razón de cuatrocientos bolívares (Bs.400,00) mensuales.
• Segundo: en lo referente a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relacionados a los uniformes y útiles escores.
• Tercero: en relación con los gastos de salud que puedan generar los niños, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para cada uno de los progenitores.
• Cuarto: en relación a los gastos de vestimenta y calzados, serán cubiertos en igualdad de condiciones por ambos progenitores, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos para cada uno de los progenitores.
Ahora bien, tomando en consideración que luego de haber sido puesto estado de ejecución voluntaria la sentencia y practicada como ha sido la notificación del progenitor en fecha 7 de mayo del presente año, sin haber obtenido para la presente fecha cumplimiento alguno por parte del mismo; es por o cual, este Tribunal procede a realizar el cómputo del monto adeudado tomando en consideración que la progenitora ha manifestado el incumplimiento desde el mes de diciembre de 2009, hasta la presente fecha, es decir, la cantidad de siete (7) meses a lo que representa catorce (14) cuotas de doscientos bolívares (Bs.200,00) cada una, lo que ascienda a la cantidad de dos mil ochocientos bolívares (Bs.2.800,00).
En tal sentido, este Tribunal por cuanto observa que la progenitora manifiesta que el obligado alimentario se encuentra actualmente trabajando como chofer de trafico en la línea de por puesto Brisas del Puente, es por lo cual se ordena oficiar a la misma, a los fines de que se sirvan indicar que tipo de relación laboral existe entre la mencionada Línea y el ciudadano Willy de Jesús Duno Roma, portador de la cédula de identidad Nº V.-17.413.738; en caso de existir la misma sírvanse indicar de esta forma los siguientes conceptos: a) Sueldo integral con sus respectivas deducciones; b) Bono vacacional, c) Utilidades, d) Bonificaciones especiales, e) Prima por hijos, f) Primas por útiles escolares y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle a este. Asimismo se informa que a partir de la presente fecha y en lo sucesivo, deberán retener las cantidades antes mencionadas, las cuales deberán ser remitidas en figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 3.
Por otra parte, este Tribunal considera necesario fijar una reunión con las partes que integran la presente causa, en presencia del Juez (temporal) de este Tribunal; al segundo día de despachó siguiente contados a partir de la constancia en autos de haber sido practicada la notificación del progenitor, por cuanto la parte reclamante se encuentra a derecho, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Notificación que se le hace a los fines previstos en las disposiciones legales. Líbrese boleta de notificación y Ofíciese en tal sentido. Así se decide
El Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal):
La Secretaria
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez

En la misma fecha se registró en el libro de sentencias interlocutorias bajo el Nº 185, y se oficio bajo el Nº 10-2042

EXP. 12834
GAVR/jsbm