REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracaibo, 03 de junio de 2010
200º y 151º
Recibido del órgano distribuidor la anterior solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil cuando lo correcto es Separación de Cuerpos y Bienes, suscrita por los ciudadanos: Ernesto Camilo Ochoa Primera y Zhandra Maritza Girón Gutiérrez, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 12.732.103 y V- 14.116.486, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio Luis Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.895, decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por tanto, una vez examinada detenidamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a la disposición legal establecida en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal decreta La Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. De la misma forma, este Tribunal mantiene vigente lo acordado de común acuerdo entre las partes en relación al régimen que tendrá el niño y/o adolescente XXXX, es decir, con respecto a la patria potestad, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores, en cuanto a la custodia será ejercida por la progenitora, en cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre podrá visitar a su menor hijo todos los días de la semana sin horario establecido, en la casa de habitación en donde tenga fijada su residencia la madre del niño, estableciéndose así el derecho de frecuentación que tiene el niño, según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Proyección del Niño, Niña y Adolescente, en cuanto a la obligación de manutención, ambos padres se comprometen a garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado a nuestro menor hijo; como pensión alimentaria, pañales y medicamentos, el ciudadano Ernesto Ochoa se compromete a cancelarle a la ciudadana Zhandra Girón mensualmente y a su orden la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), cuyo pago será fraccionado en dos partes, para ser efectuado los días 15 y último de cada mes y depositados en la cuenta corriente No. 0116-0104-90-0008669538 del Banco Occidental de Descuento a nombre de Zhandra Maritza Girón Gutiérrez, estos recursos serán utilizados exclusivamente para la alimentación, pañales y tratamiento médico del niño identificado. Este monto deberá ser indexado anualmente, atendiendo al índice inflacionario establecido por el Banco de Venezuela. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. Líbrese boleta. Así se decide.
El Juez Unipersonal Nº 03 (T): La Secretaria:
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen Vilchez
En la misma fecha se libró boleta de notificación del Fiscal y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No. 26
Exp.16538
GAVR/taga
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