REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No: 22
Expediente No: 11563
Motivo: Obligación de Manutención
Parte demandante: Desiree del Carmen Reyes Millano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-16.188.431domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Parte demandada: Edixo Antonio Enrique Reyes, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.-3.511.827, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
I
En mi condición de Juez Unipersonal No. 03, me avoco al conocimiento de la presente causa. El presente procedimiento se inició por demanda de Obligación de Manutención, presentado por la ciudadana Desiree del Carmen Reyes Millano, en contra del ciudadano Edixo Antonio Enrique Reyes, antes identificados.
Recibida del Órgano Distribuidor en fecha 14 de diciembre de 2007, el Tribunal le dio entrada y admitió la demanda mediante auto de fecha 19 de diciembre del mismo año, dándole curso legal correspondiente y ordenando la comparecencia del demandado para que en el lapso correspondiente contestara la demanda. Así mismo se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 1995 fue se agregada en actas la notificación practicada al ciudadano Procurador de menores del estado Zulia, la cual corre inserta al folio 09.
Seguidamente en fecha 13 de mayo de 2008, fue agregada a las catas las resultas del Informe Social ordena por este Juzgado.
Ahora bien; se evidencia en actas que al momento de la admisión de la demanda por extensión de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana Desiree del Carmen Reyes Millano, en contra de su progenitor Edixo Antonio Enrique Reyes, antes identificado la misma tenía veintidós (22) años de edad y se encontraba cursando estudios en el Universidad Rafael Belloso Chacin, por lo que este Juzgador pasa a considerar;
PARTE MOTIVA
II
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece:
Artículo.383. Extinción. La obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma;
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma; excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, reimpida realizar trabajos remunerados, en caso en el cual la obligación puede extenderse hasta lo veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.(subrayado y negritas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, se puede observar que la ciudadana Desiree del Carmen Reyes Millano para la presente fecha tienen veintiséis (26) años de edad, lo cual esta situación encuadran perfectamente en el supuestos antes señalados en el artículo supra señalado, específicamente en su literal “b”, y por tal motivo queda extinguida la Obligación de Manutención.
PARTE DISPOSITIVA
III
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• EXTINGUIDO: el presente juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana, Desiree del Carmen Reyes Millano, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V.-16.188.431, en contra del ciudadano Edixo Antonio Enrique Reyes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-3.511.827.
• Oficiar a la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas, ordenándose a su vez el archivo del expediente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los 03 días del mes de junio de 2010. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 03 (Temporal):
La Secretaria,
Abg. Gustavo Alfonso Villalobos Romero
Abg. Carmen Vilchez Carrero
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia. Asimismo, se anotó en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Sala bajo el No.22.
La Secretaria
Exp.11563
GAVR/JenniferS
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