Exp. 22550 N° 157
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
El presente procedimiento se inició por demanda de Reclamación Alimentaria (Obligación de Manutención), incoada por la ciudadana Noris Josefina Urdaneta, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.713.189, en contra del ciudadano Eli Saul Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-7.763.720, a favor del niño y/o adolescente XXXXXXXXX.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 13 de noviembre de 1996 y ordenó la citación de la parte demandada y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2010, el joven adulto Andrés Enrique Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-18.281.581, solicita sea extinguida la obligación alimentaria que le debe el demandado de autos a su favor por haber alcanzado la mayoría de edad y no encontrarse incurso en alguno de las causales de extensión de la obligación establecidas en el artículo 383 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Ante esta manifestación pasa este Juzgador a resolver previa las siguientes consideraciones.
Establece el articulo 2 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o mas y menos de dieciocho”. De la misma forma refiere el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”; Todo lo anterior concatenado con lo establecido en el artículo 356 de La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece: “La patria potestad se extingue en los siguientes casos: a) Mayoridad del hijo; b) Emancipación del hijo…”.
En este sentido consta de actas, que riela al folio 4, copia certificada del acta de nacimiento del hoy joven adulto Andrés Enrique Herrera Urdaneta, expedida por la Jefatura Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, según la cual se evidencia que el referido joven adulto en la actualidad consta con veintidós (22) años de edad.
Por otra parte, refiere el referido joven adulto en su diligencia de fecha 09 de junio de 2010, que el mismo solicita se extinga la obligación de manutención que le debe su progenitor por no encontrarse incurso en alguno de las causales establecidas en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé: “La obligación alimentaría se extingue: a) por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma; b) por haber alcanzado la mayoría de edad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que le incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
En ese sentido, vista la manifestación de voluntad realizada por el beneficiario de autos mediante la cual solicita la extinción de la obligación, y siendo este el único que pudiese demostrar a este despacho que el mismo se encuentra incurso en alguna de las causales supra señaladas, considera este Juzgador que se ha extinguido cualquier obligación que le deba el ciudadano Eli Saul Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-7.763.720, a su hijo Andrés Enrique Herrera. Así se aprecia.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
1) EXTINGUIDA La obligación de manutención que le debe el ciudadano Eli Saul Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-7.763.720, al joven adulto Andrés Enrique Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-18.281.581.
2) SUSPENDE todas las retenciones ordenadas en la sentencia definitiva dictada por el Extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de noviembre de 1996, en contra del ciudadano Eli Saul Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-7.763.720, como trabajador al servicio de Molinos Sagra compañía anónima (MOSACA).
3) SUSPENDE todas las retenciones ordenadas en la sentencia definitiva dictada por el Extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 13 de noviembre de 1996, en contra de las cantidades de dinero que posee el ciudadano Eli Saul Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-7.763.720, en el Banco Provincial.
4) En relación a la solicitud de suspensión de las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano Eli Saul Herrera, portador de la cédula de identidad N° V-7.763.720, como trabajador al servicio de la empresa Alimentos Polar Comercial (A.P.C) este Tribunal no tiene nada que resolver, pues de actas no consta que este Juzgado haya decretado alguna medida en contra del referido ciudadano en la empresa Alimentos Polar Comercial (A.P.C).
5) Expídase copia certificada del presente fallo y la devolución de los documentos originales consignados previa certificación en actas. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de junio de 2010.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 03 (t) La Secretaria,
Abg. Gustavo Villalobos Romero. Abg. Carmen A. Vilchez.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el No.157.-
Exp.22550
GVR/festrada.-
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